Más plata para trabajadores peruanos
La Sunat autorizó a los trabajadores dependientes e independientes a usar boletas de ventas, ticket electrónico, entre otros para la deducción adicional de 3 UIT del pago de Impuesto a la Renta durante el 2019.
El Gobierno dispuso que desde el 1 de enero de 2019 lo trabajadores podrán deducir el 15% de gastos que realicen en consumos por servicios de restaurantes, hoteles y bares.
Estos gastos podrán formar parte de la deducción adicional de hasta 3 UIT (12,600 soles) del máximo de 10 IUT (42,000 soles) aplicables sobre el pago de Impuesto a la Renta
La SUNAT modificó la normativa sobre comprobantes de pago electrónicos, para regular la deducción de gastos por los servicios a los que se refiere uno de los incisos del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, y el Reglamento de Comprobantes de Pago.
De este modo, publicó la Resolución de Superintendencia 303-2018/Sunat, en el boletín de normas legales del Diario Oficial El Peruano.
La norma establece que la boleta de venta electrónica no permite ejercer derecho a crédito fiscal ni puede sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo los casos en que la ley lo permita siempre que se identifique al adquirente o usuario con su número de RUC.
También considera la deducción de gastos de las rentas de cuarta y quinta categorías por concepto de los importes pagados por los servicios mencionados en el inciso d) del artículo 26°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, siempre que se identifique al usuario con el número de su documento nacional de identidad o de RUC.
Precisa que tratándose de personas naturales extranjeras domiciliadas en el país se les debe identificar con su número de RUC.
Similar tratamiento le da al ticket POS y al ticket ME (monedero electrónico).
También precisa que, para la emisión de la boleta de venta electrónica, el emisor electrónico debe ingresar a la Sunat, operaciones en línea, seleccionar la opción que para tal efecto prevea el Sistema y seguir las indicaciones.
Debe ingresar la siguiente información o seguir el procedimiento que se indique, según corresponda:
a) Cuando lo requiera el adquirente o usuario o cuando el importe total por boleta de venta electrónica supere la suma de setecientos soles, tipo y número de documento del adquirente o usuario, salvo que este sea un sujeto no domiciliado que no pueda contar con aquél.
b) Cuando el usuario lo requiera a efecto de la deducción de las rentas de cuarta y quinta categorías por concepto de los importes pagados por los servicios mencionados en el inciso d) del artículo 26°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, su número de documento nacional de identidad o de RUC.