Pese a tener sentencia por violencia familiar. Poder Judicial rechazó casación interpuesta por Solís Palacios
El regidor provincial de Tacna Roger Solís Palacios fue vacado hace unas semanas por unanimidad por tener una sentencia consentida por violencia familiar. Pese a ello, hace unos días, el concejo anuló la decisión.
Tras la aprobación de su vacancia, Solís interpuso una reconsideración ante el Concejo y una Casación en la vía judicial. La casación fue desestimada indicando que la sentencia debe tomarse por efectiva.
Pese a ello, de manera sorprendente, el Concejo ha atendido su pedido de reconsideración y anuló la vacancia.
Cabe indicar que la Resolución N° 05 del 15 de noviembre del 2021 (sentencia en primer instancia), del Juzgado Unipersonal de Tacna, “declara al acusado Solís Palacios como autor y responsable del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de agresiones contra las mujeres o integrantes del grupo familiar según el tipo penal contenido en el primer párrafo del artículo 122-b del Código Penal, en agravio de Yovana Elena Poma Téllez e impone pena privativa de la libertad de un año con carácter de suspendida en su ejecución, por un periodo de prueba de un año, sujetas a reglas de conducta”.
Asimismo, la resolución N° 11 del 15 de agosto del 2022 de la Sala Penal Superior de Tacna donde resuelve confirmar la sentencia contenida en la resolución N° 05 de fecha 15 de noviembre del 2021.
En tanto, la resolución N° 12 del 07 de noviembre del 2022 indica que el Juzgado declara por ejecutoriada la sentencia del 15 de noviembre del 2021.
Ante ello, el Concejo Municipal con acuerdo 004-2023-MPT del 07 de marzo del 2023, en sesión de concejo edil se aprueba la vacancia de Roger Solís del cargo de regidor 1.
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Solís Palacios formula recurso de reconsideración en contra el acuerdo de concejo e interpone recurso de casación excepcional en contra la sentencia de vista resolución N° 11.
La Sala Penal de Tacna expide la resolución N° 18 de fecha 23 de marzo del 2023 que declara inadmisible el recurso de casación excepcional interpuesto por Solís en contra la sentencia de vista N° 11.
Se precisa que en el marco normativo del Código Procesal Penal de 2004, la sentencia de segunda instancia adquiere definitividad, esto es sentencia de condena que adquiere firmeza consiguientemente, la existencia de una sentencia en segunda instancia implica que la condena se encuentra firme. Por ello, la sentencia condenatoria tiene la condición de ejecutoriada conforme la regla procesal del Nuevo Código Procesal Penal y en ese sentido no cabe la interposición de ningún recurso ordinario y excepcional que dé lugar a una instancia, por lo que es irrelevante el hecho de que se encuentre pendiente algún recurso extraordinario como es el recurso de casación.
Sin embargo, en el presente se ha declarado inadmisible el recurso de casación excepcional, por lo que corresponde continuar el procedimiento conforme fue iniciado por la causa de vacancia.
Pese a ello, con acuerdo de concejo N° 12-2023 de fecha 14 de abril del 2023, por mayoría se declara fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Solís Palacios, y se dispone revocar el acuerdo de concejo N° 004-2023 aprobado el 07 de marzo del 2023 que aprobó la vacancia del regidor.