Se propone el registro en aplicativos de las empresas
La propuesta de ley N° 1381/2021-CR, que busca establecer regulaciones para el servicio de entrega a domicilio mediante vehículos motorizados y para las empresas que ofrecen estos servicios a través de aplicaciones móviles, ha sido aprobada de manera unánime por la Comisión de Transportes y Comunicaciones.
La iniciativa propone la creación de registros nacionales con el objetivo de asegurar los derechos, la seguridad y la satisfacción de los usuarios que requieren el transporte de entregas rápidas por vía terrestre de diversos productos, garantizando así un servicio distinto al de transporte de carga o courier.
De esta manera, se establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones deberá establecer en la Plataforma Digital Única los siguientes registros: el Registro Nacional de Proveedores para el Servicio de Entrega mediante Vehículos Motorizados y No Motorizados, el Registro Nacional de Empresas Intermediarias para el Servicio de Entrega con Aplicativo Móvil y el Registro Nacional de Establecimientos Comerciales que Utilizan el Servicio Delivery.
Según la propuesta, estos registros se generan dentro de los parámetros establecidos por la normativa nacional actual y los acuerdos comerciales internacionales ratificados por el Perú. Además, se establece que las compañías encargadas de proporcionar y mediar en el servicio de entrega a domicilio deben compartir la información requerida con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como con las entidades y autoridades responsables de la supervisión y aplicación de sanciones.
De esa manera se detalla que la información pertinente relacionada con sus usuarios, conductores registrados o posibles infracciones en el transporte de mercancías y productos, deberá ser enviada de forma electrónica cuando sea solicitada mediante una solicitud debidamente fundamentada, conforme a lo establecido en la Ley 29733, conocida como la Ley de Protección de Datos Personales, y su reglamento correspondiente.
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Por último, se especifica que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene la responsabilidad de establecer las normativas detalladas en la presente ley en un plazo máximo de sesenta días hábiles, contados a partir de la fecha en que entre en vigor.