Congreso l Empresas deberán proveer los equipos y acceso a internet al trabajador
Con 98 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones, el pleno del Congreso aprobó la Ley del teletrabajo en las entidades de la administración pública y empresas privadas.
El dispositivo señala que el teletrabajador puede prestar sus labores bajo las siguientes modalidades: de forma temporal o permanente; de manera total o parcial; dentro del territorio nacional o fuera de este; o en el lugar donde acuerden las partes, siempre que se cuente con las condiciones digitales y de comunicaciones necesarias.
Establece además que, en el caso de las instituciones y empresas del sector privado, los equipos tecnológicos y el servicio de acceso a Internet deberán ser proporcionados por el empleador. No obstante, si se acuerda que el teletrabajador aporte sus propios equipos de trabajo y el servicio de acceso a Internet, estos deberán ser compensados por el empleador.
El dictamen recaído en el Proyecto de Ley 5408/2020-CR, se propone la «Ley del teletrabajo». Esta norma dispone que el teletrabajo puede ejecutarse de acuerdo a diversas modalidades, tales como: el trabajo de forma temporal o permanente; de manera total o parcial, dentro del territorio nacional o fuera de este; asimismo, en el lugar donde acuerden las partes, siempre que el teletrabajador cuente con las herramientas tecnológicas, informáticas y de comunicación necesarias.
Por otro lado, esta norma estableció que el teletrabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones que los establecidos para los trabajadores que prestan servicios bajo la modalidad convencional, de acuerdo con el régimen laboral al que pertenezca cada teletrabajador, salvo lo referido a la asistencia al centro de labores.
Además, se dispone que los empleadores deben proveer las condiciones de trabajo (herramientas como conexión a internet) a sus colaboradores.