La Comisión Permanente del Congreso aprobó por unanimidad, con 29 votos a favor, el dictamen del Proyecto de Ley 9305/2024-CR.
Esta iniciativa busca establecer un marco normativo que garantice la coexistencia entre la actividad económica y la preservación del patrimonio cultural en el centro histórico de Lima.
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Modificaciones a la Ley 31980
El proyecto propone cambios a los artículos 3, 8, 14, 18 y 30 de la Ley 31980, además de incorporar los artículos 28-A y 28-B. Según explicó Noelia Herrera Medina, presidenta de la Comisión de Comercio Exterior y Turismo, las municipalidades del Cercado de Lima y los distritos aledaños serán las encargadas de evaluar solicitudes y otorgar licencias de funcionamiento para los inmuebles ubicados en el centro histórico.
Duración de licencias comerciales
Herrera Medina destacó que los establecimientos comerciales situados en inmuebles que no formen parte del patrimonio cultural contarán con licencias de funcionamiento de duración indeterminada, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
Las actividades económicas permitidas, como la venta de alimentos, textiles, calzado y equipos electrónicos, deberán operar bajo un marco de convivencia pacífica y segura en la zona.
Promoción del comercio y respeto al patrimonio
El autor de la propuesta, Alejandro Cavero Alva (Avanza País), subrayó que la iniciativa busca promover el comercio y el turismo sostenible en el centro histórico. “Este proyecto agiliza los procedimientos para la obtención de licencias de funcionamiento, fomentando la inversión privada mientras se respeta el proceso de recuperación del patrimonio cultural”, afirmó Cavero.
Respaldo de los congresistas
Los congresistas Flavio Cruz Mamani (Perú Libre) y Roberto Sánchez Palomino (Juntos por el Perú-Vamos Perú) expresaron su apoyo a la iniciativa, destacando su relevancia para el desarrollo económico y cultural de Lima.
Próxima votación
Conforme al artículo 78 del Reglamento del Congreso, el dictamen será sometido a una segunda votación después de transcurridos siete días calendario.