El Pleno aprobó la modificación del Código Penal para permitir la fuerza letal ante un «peligro inminente»
Con 79 votos a favor, el Congreso aprobó y promulgó la ley que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal respecto a la responsabilidades penales a quienes hagan uso de la fuerza letal en casos de legítima de defensa.
El presidente del Congreso, Alejandro Soto Reyes, hizo la autógrafa que modifica el numeral 3 del artículo 20 del Código Penal, Decreto Legislativo 634, referido a la responsabilidad penal:
La nueva ley precisa que no existirá responsabilidad para «el que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, con uso de la fuerza, incluido la letal». Esto se dará siempre en casos de agresión actual y falta de provocación suficiente de quien hace la defensa.
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El decreto también modifica el artículo 21 del Código Penal, Decreto Legislativo 635, sobre la responsabilidad restringida: «Sí la persona que en defensa propia usa un arma de fuego ante un peligro, se confiscará el arma por 48 horas hasta terminar la investigación correspondiente».
A su vez, esta ley establece que no se aplicará prisión preventiva a quienes usen un arma en defensa propia o para proteger a otros, a menos que tengan antecedentes penales o una sentencia previa.
Cabe mencionar, que la ley había sido rechazada por el Poder Judicial, la Fiscalía y la Comisión de Justicia ya que estas entidades mostraron su preocupación porque la propuesta cambiaría la manera en que se administra la justicia en el país.
El Poder Judicial indica que estos cambios en el Código Penal podrían afectar el análisis objetivo de los hechos, importantes para el proceso penal. Por otro lado, la Fiscalía indicó que la seguridad ciudadana no es un pretexto para facilitar y justificar cualquier acto de violencia por parte de los civiles.