Entregan beneficios laborales a catedráticos de universidades públicas
Por una amplia mayoría, el Pleno del Congreso aprobó el texto sustitutorio que modifica la Ley 30220, más conocida como Ley Universitaria, a fin de establecer beneficios laborales como el reconocimiento del 100 % de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) para educadores de universidades públicas.
Al alcanzar ese número de legisladores que la respaldaron, se consiguió la aprobación en primera votación y se le exoneró de la segunda.
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De acuerdo al texto de la norma, los profesores de universidades públicas recibirán la CTS al momento de su cese y está será equivalente al 100 % de su remuneración mensual por cada año de servicio o fracción, conforme a la categoría y a su régimen de dedicación.
Sin embargo, de acuerdo a Balcázar, la aprobación de la norma incorpora el artículo 96-B, la cual establece que “el docente ordinario recibe una asignación equivalente a dos remuneraciones mensuales al cumplir 25 años de servicio y una asignación económica equivalente a tres remuneraciones a los 30 años”.
Aragón, el autor de la propuesta, precisó que la iniciativa otorga un subsidio por gastos de sepelio o de servicios funerarios por fallecimiento de cónyuge, conviviente, padres o hijos, equivalente a dos remuneraciones. Dicho subsidio se hace extensivo -indicó- también ante la muerte del mismo docente universitario. Solicitó, además, que los docentes con suspensión imperfecta sean considerados para el pago de CTS.
Para calcular este pago, el profesor universitario deberá tomar como referencia el monto de su sueldo y sumarle un sexto de la última gratificación percibida. Eso se logra dividiendo la gratificación entre seis. El resultado deberá de multiplicarse por seis y el nuevo dividirlo por 12. El resultado de estas operaciones será la CTS que recibirá.
1.- Docente ordinario que cese en el año fiscal 2023, el pago de la CTS se efectúa a razón de:
-50 % en el año fiscal 2023.
-30 % en el año fiscal 2024.
-20 % en el año fiscal 2025.
2.- Docente ordinario que cese en el año fiscal 2024, el pago de la CTS se efectúa a razón de:
-70 % en el año fiscal 2024.
-30 % en el año fiscal 2025.
3.- Docente ordinario que cese en el año fiscal 2025, el pago de la CTS se efectúa a razón del 100 % al momento del cese. La propuesta fue exonerada de segunda votación, con lo que quedó expedita para ser enviada al Poder Ejecutivo para su eventual promulgación.