Empresas no podrán enviar comunicaciones a los consumidores para promocionar productos y/o servicios. Asimismo, la publicidad consentida solo podrá ser realizada a ciertas horas.
Con 105 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, el Pleno del Congreso aprobó por unanimidad la modificatoria del artículo 58 de la ley 29571 a fin de prohibir que las empresas realicen llamadas o envíen correos spam, cuyo objetivo es promover algún producto y/o servicio, sin que ello haya sido solicitado por el consumidor.
La propuesta fue presentada por la parlamentaria Patricia Juárez (Fuerza Popular) y sustentada por su colega Elías Varas Meléndez (Perú Bicentenario) quien expuso las modificatorias planteadas a los incisos “d” y “e” del numeral 58.1 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Al haber sido aprobada por unanimidad, la iniciativa fue exonerada de una segunda votación.
Con 105 votos, la Representación Nacional aprobó la exoneración de la segunda votación del texto sustitutorio de los proyectos de ley 2942, 3131 y 3541.
— Congreso del Perú ?? (@congresoperu) March 4, 2023
Esta variación en la normativa prohíbe expresamente “emplear centros de llamada (’call centers’), sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celular o mensajes electrónicos masivos para promover sus productos y servicios, así como prestar el servicio de telemercado a ningún consumidor”.
Asimismo, la propuesta aprobada ayer viernes 3 de marzo en el Congreso establece que la única excepción es el envío de comunicación comercial o publicitaria al consumidor que “se contacte directamente con el proveedor y autorice, expresando su consentimiento libre, previo [e] informado […] de ser contactado a través de un número telefónico, dirección electrónica o cualquier otro medio”.
Dicho consentimiento puede ser revocado en cualquier momento por el usuario y conforme a la normativa que rige la protección de datos personales.
“Recurrir a esta práctica [de las llamadas y mensajes spam] sin contar con el consentimiento del consumidor se considerará infracción muy grave y podrá ser sancionado por la Autoridad del Consumidor (…). Se considerará un agravante que el proveedor se contacte con consumidores considerados vulnerables”, advierte el texto del proyecto de ley.
La multa por infringir lo estipulado irá desde las 151 UIT hasta las 450 UIT (entre S/747.450 y S/2′227.500, valor calculado al momento de la redacción de esta nota).
Cabe señalar que, en los casos en que las llamadas estén autorizadas por el cliente, las comunicaciones solo podrán realizarse de lunes a viernes entre las 7:00 am y las 10:00 pm.