Congreso oficializa la ley para tenencias de armas de fuego

La norma es para personas naturales y jurídicas. Consiste en empadronar a los que no están registrados o que no tengan tarjeta de propiedad

por | Feb 25, 2023 | Política, Titulares

La norma es para personas naturales y jurídicas. Consiste en empadronar a los que no están registrados o que no tengan tarjeta de propiedad

El Congreso de la República oficializó la Ley N° 31694 que dispone «empadronar y amnistiar» a las personas naturales o jurídicas cuya adquisición o tenencia de armas de fuego o municiones de uso civil «no estén registradas o no tengan tarjeta de propiedad o que la licencia de uso y porte se encuentren vencidas».

La referida norma fue publicada ayer, jueves, en el Diario Oficial El Peruano y tendrá una vigencia de 3 años.

Según establece la ley, la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec) será la instancia encargada de realizar el empadronamiento de las «armas de fuego no registradas» cuya tenencia o adquisición lícita «no haya sido comunicada a dicha superintendencia, que no cuenten con tarjeta de propiedad o cuya licencia de uso y porte se encuentren vencidas«.

«Para lo cual se establece una amnistía para las personas naturales o jurídicas que participen en el proceso de empadronamiento de las armas de su propiedad, las mismas que deben ser depositadas en los almacenes a cargo de la Sucamec», refiere la norma.

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Asimismo, añade que las armas de fuego solo podrán ser retiradas de los almacenes de la Sucamec «cuando el propietario administrado cuente con la licencia de uso de armas de fuego y con la respectiva tarjeta de propiedad a su nombre».

«Si el propietario no obtiene su licencia de uso de armas, puede vender o transferir el arma a otra persona que cuente con la respectiva licencia y autorización», indica la ley.

La normativa añade que representantes de la Defensoría del Pueblo «participan como garantes de la transparencia en el proceso de empadronamiento». A su vez, señala que Sucamec podrá «convocar a otros organismos para que también participen como garantes de la transparencia de este proceso».

Un hecho relevante que indica la norma es que Sucamec puede «suscribir convenios o acuerdos con medios de comunicación privados o aceptar su cooperación en la difusión del proceso de empadronamiento» de los usuarios.

La ley establece también que Sucamec remitirá un informe, «durante el primer trimestre de cada año», del avance del empadronamiento a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República.


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