Detallan etapas, requisitos y tiempo mínimo de servicio en el grado
El Congreso promulgó la ley que regula los procesos de ascensos del personal de la Policía Nacional Del Perú (PNP), tanto para oficiales como suboficiales.
La norma, publicada en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos para materializar la organización, ejecución, control y evaluación de los procesos de ascensos dentro de la institución.
Asimismo, tiene como fin establecer un procedimiento objetivo para cuantificar los factores de la carrera policial, para la promoción de los oficiales y suboficiales más calificados e idóneos al grado inmediato superior en la PNP.
El dispositivo consta de 49 artículos, un título preliminar, así como tres disposiciones transitorias finales y una disposición transitoria derogatoria. La norma fue reconsiderada por el Congreso, tras allanarse a las observaciones formuladas por el Ejecutivo con relación a la misma.
Lee también:
Etapas
El proceso de ascenso comprende las etapas siguientes:
Determinación de candidatos.
Declaración de aptitud.
Determinación y aprobación del cuadro orgánico de cargos.
Determinación y declaración de vacantes. e. Formulación del cuadro de aptitud y notas.
Evaluación de candidatos.
Formulación del cuadro de mérito.
Presentación y formalización del ascenso.
Publicación de las listas de ascenso.
Los procesos de ascenso son anuales. El cronograma de sus etapas para oficiales y suboficiales es aprobado y publicado anualmente. Únicamente se agrega al legajo de ascenso la información que corresponda al año anterior a la convocatoria al proceso hasta el último día hábil del mes de marzo del año del proceso.
Modalidades
Los ascensos se producen en las modalidades siguientes:
a. Ascenso por concurso
Es el proceso selectivo para cubrir las vacantes en los casos siguientes:
b. Ascenso póstumo
Requisitos
Los candidatos para el proceso de ascenso cumplen y aprueban las aptitudes siguientes:
a. Aptitud psicosomática.
Comprende la evaluación de la condición de la naturaleza física, médica, fisiológica y psicológica del oficial o suboficial necesaria para el cumplimiento de la capacidad requerida para el desarrollo de su función, de conformidad con el reglamento general vigente.
b. Aptitud profesional.
Comprende los subfactores siguientes:
1) Formación académica.
2) Experiencia en el servicio policial y desempeño personal profesional o técnico.
3) Potencial profesional o técnico policial.
c. Aptitud disciplinaria
Evaluación de los antecedentes disciplinarios, méritos y deméritos durante la carrera policial del candidato al ascenso.
- Aptitud física
- Aptitud en destreza técnica para el tiro
Tiempo para ascensos
Entre otros aspectos, se establece el tiempo mínimo de servicio real y efectivo en el grado para los ascensos de oficiales y suboficiales de armas y de servicios, el cual se computa al 31 de diciembre del año en el que se postula al ascenso. Entre los puntos más resaltantes figuran:
Oficiales de armas, será de 5 años para los grados de coronel a comandante y de 4 años para los de coronel y general.
Oficiales de servicios se establece un tiempo mínimo de 6 años para todos los grados.
Suboficiales de armas y de servicios de la PNP se establece un tiempo mínimo de 5 años para suboficiales de tercera, segunda y primera; y de cuatro años para los grados superiores.
Tiempo mínimo de servicio real y efectivo en el grado para oficiales y suboficiales de armas y de servicios
Los oficiales y suboficiales de armas y de servicios candidatos al ascenso cuentan con un tiempo mínimo de servicios reales y efectivos en el grado; dicho tiempo se computa al 31 de diciembre del año en el que se postula al ascenso.