El gobierno aprueba un decreto legislativo que autoriza la desactivación de teléfonos móviles empleados en casos de extorsión y secuestro
El Ejecutivo, en virtud de las facultades legislativas conferidas por el Congreso en temas de seguridad ciudadana, ha promulgado el Decreto Legislativo N° 1596. Este busca combatir el uso de teléfonos móviles en la perpetración de delitos como extorsión, secuestro y fraude informático.
Bajo este decreto, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) puede, por propia iniciativa o a solicitud de entidades como el Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, el Poder Judicial, el Ministerio Público y el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), ordenar a las compañías operadoras la suspensión del servicio móvil cuando se detecte su utilización por parte de delincuentes en llamadas extorsivas u otros delitos móviles.
Esta suspensión puede incluir la interrupción temporal de las líneas, envío de advertencias, bloqueo de IMEI de equipos irregulares, y actualización del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (Renteseg), que ha sido modificado para mejorar su eficacia y garantizar un mejor servicio.
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Osiptel también puede solicitar la suspensión de servicios móviles que no cumplan con los estándares de validez establecidos en esta normativa.
Se establecen nuevas responsabilidades para las empresas operadoras en el proceso de contratación, que incluyen la identificación y registro de los suscriptores y el personal involucrado en este proceso.
Además, se impone la obligación a estas empresas de verificar la identidad de los ciudadanos extranjeros que adquieran sus servicios, utilizando el documento de identificación registrado por la Superintendencia Nacional de Migraciones.
Las empresas telefónicas deben suspender el servicio si se detecta la violación de las restricciones para la comercialización o contratación de teléfonos móviles de manera informal o sin verificación biométrica en espacios públicos.
Prisión por posesión ilegítima
Además, el decreto legislativo ajusta el artículo 222-D del Código Penal para tipificar el delito de tenencia ilegal de dispositivos destinados a alterar, cambiar, duplicar o manipular IMEI. Se establece una pena de prisión no menor de cuatro años ni mayor de seis, junto con la inhabilitación correspondiente.
Es importante destacar que la implementación de esta regulación, que modifica tanto el Código Penal como los decretos legislativos N° 1338, que establece el Renteseg, y el N° 1215, que facilita la recuperación de bienes perdidos o sustraídos por distintos delitos, impactará positivamente en la sociedad al restringir el uso de dispositivos móviles por parte de la actividad delictiva.
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