Constitución política de Chile

por | Ago 21, 2018 | Opinión

El articulo 39 al enumerar las funciones exclusivas de la Cámara de Diputados, puntualiza la de declarar si es o no procedente la acusación que diez, por lo menos, de sus miembros presenten contra Presidente, Ministros, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, Contralor General de la Republica, Generales o Almirantes de la fuerzas armadas e Intendentes y Gobernadores.

¿Por qué delitos y en qué tiempo es acusable el Jefe del Estado chileno?

El inciso a) del citado artículo 39, nos da la respuesta: “actos de su administración en que haya comprometido gravemente el honor o la seguridad del Estado, o infringido abiertamente la Constitución o las leyes. Esta acusación podrá interponerse mientras el presidente esté en funciones y en los seis meses siguientes a la expiración de su cargo.

Durante este último tiempo, no podrá ausentarse de la Republica, sin acuerdo de la Cámara”. Hagamos una escisión del artículo transcrito. Observemos las causales. A este respecto se puede apreciar una latitud extrema. ¿Qué es comprometer gravemente el honor o la seguridad del Estado? La Constitución no lo explica. Indudablemente la frase se presta a interpretaciones antojadizas en grado infinito. Gabriel Amunategui, comentando la Constitución chilena, nos dice que este amplio margen de responsabilidad “guarda relación con la latitud de las atribuciones generales de que esta investido el Presidente”.

La estrecha relación de estos preceptos añade Amunategui realiza el principio de derecho público de que “a máxima autoridad, máxima responsabilidad”.

La segunda parte del inciso a) del artículo 39 introduce, como la Constitución colombiana. PERO, MIENTRAS EN Colombia se extiende en un año el plazo en el que un ex mandatario no puede abandonar el país, en Chile es por un periodo de seis meses. Los Ministros también están sometidos a igual medida: no pueden alejarse del territorio chileno hasta tres meses después de haber cesado en el cargo. Es el Senado el organismo que puede destituir al Presidente de la Republica. Recibida la acusación por la Cámara de Diputados se realiza una audiencia previa con el acusado.

Si no concurre o no envía u defensa escrita, el Senado puede renovar la convocatoria continuar el procedimiento. El Senado resolverá como jurado, y por las dos terceras partes de los Senadores en ejercicio, si el Presidente es culpable. En caso de que la mayoría lo afirme, queda destituido de la Jefatura del Estado.


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