Por: FRANCISCO QUISPE PINTO
La Ley 30683; que modificó el D. Leg. 1133; no crea un nuevo régimen previsional, sólo modificó una disposición complementaria final que restringía derechos previsionales del personal militar y policial de manera injusta, arbitraria y discriminatoria, en suma, era EQUIPARAR las pensiones de los pensionistas militares y policías que pasaron al retiro antes del 10 DIC 2012; con las pensiones de los pensionistas que pasaron al retiro después de esa fecha (10 DIC 2012).
Es decir, constituye una restitución de derechos contemplados en el art. 174 de la Constitución Política del Perú (CPP) que estipula: Los grados y honores, las remuneraciones y las pensiones inherentes a la jerarquía de los Oficiales de las FFAA y de la PNP SON EQUIVALENTES”, dándose el caso que, ambos grupos de pensionistas anteriores y posteriores al 10DIC2012; pertenecen al mismo régimen pensionario del D. Ley 19846; vigente en toda su extensión.
Más aún, el propio Tribunal Constitucional, en su “FUNDAMENTO 40” de su sentencia de fecha 17JUL2018; en el Expediente 00008-2016-PI/TC sobre demanda de inconstitucionalidad contra determinadas disposiciones de los D. Legs. 1132 y 1133; dice : “Si bien la prohibición que establece la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución busca proscribir (…) la nivelación de las pensiones con las remuneraciones, la regulación establecida por la disposición aquí objetada no implica evidentemente una nivelación de las pensiones con la remuneración, lo que dicha disposición simplemente hace es determinar que para el cálculo de la pensión correspondiente, se empleará el monto total de la denominada remuneración consolidada, lo cual, es muy distinto a sostener que la pensión se nivele con la remuneración”. Fundamento Constitucional del propio TC.
Este fundamento del TC, es gravitante y de suma importancia por cuanto el Ejecutivo, argumenta que la Ley 30683; plantea nivelar las pensiones con las remuneraciones del personal activo y por tanto, es nivelación y cédula viva, algo que por cierto, es TOTALMENTE FALSO y desmentido por el propio TC en el fundamento antes referido.
El otro falaz argumento de que el Congreso no tiene iniciativa de gasto, algo que también venden a través de su prensa adicta, dado que como se ha explicado anteriormente, el Congreso con la dación de la Ley 30683; no está creando un nuevo régimen previsional, lo que ha hecho es simplemente corregir y restituir derechos y beneficios pensionarios vulnerados y conculcados a través del D. Leg. 1133; dictado durante el gobierno de OHT.
Consecuentemente, si para los pensionistas retirados después del 10 de Diciembre 2012; es sólo un cálculo, no constituye una nivelación con las remuneraciones del personal en actividad y por lo tanto, es constitucional, de igual manera, también es constitucional las pensiones de los pensionistas que salieron al retiro antes del 10 de Diciembre 2012; por cuanto la Ley 30683, ha establecido la EQUIVALENCIA de las pensiones de ambos grupos de pensionistas, pertenecientes al D. Ley 19846, no podría ser constitucional para unos e inconstitucional para otros, máxime, cuando ambos ganan la misma pensión consolidada a igualdad de grado.