Cónyuges pueden bloquear el retiro de CTS de los trabajadores

por | Ene 8, 2020 | Economía

 CTS tiene la calidad de bien común solo a partir del matrimovio civil

 CTS-En hora buena. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) dio a conocer en su reciente publicación los lineamientos sobre Protección  al Consumidor en las que se establece antecedentes de los derechos de los consumidores en los servicios financieros, transporte, educación entre otros servicios.

En referencia al sistema financiero, en cuanto a los consumidores, Indecopi establece a través de la resolución 2596-2017/SPC- que él o la cónyugue tiene el derecho de bloquear el desembolso o retiro de la Compensación por tiempo de servicios (CTS) de su pareja, esto se podrá realizar presentando una carta a la entidad financiera en la cual se encuentra suscrito el trabajador.

La medida se establece debido a que la Ley de CTS en su artículo 39 se menciona que si bien la Compensación por tiempo de servicio es intangible, se puede variar la normativa en caso exista un juicio por alimentos y se podría obtener hasta un 50% del monto en la cuenta.

Además, el Texto Único Ordenado de la Ley de CTS establece en su artículo 39 que la CTS tiene la calidad de bien común solo a partir del matrimovio civil, o de haber transcurrido dos años continuos de la unión de hecho y mantendrá dicha calidad hasta la fecha en que se pacte el régimen de separación de patrimonios o la resolución judicial que ponga fin a dicho régimen.

«Los fondos de una cuenta CTS se presumen como bien común, salvo que se demuestre lo contrario.Las entidades financieras permiten a los clientes disponer de dichos fondos, bajo la presunciónde que los mismos cuentan con el consentimiento de su cónyuge, acorde con el artículo 39 del TUO de la Ley de CTS, aprobada por el Decreto Supremo N.° 001-97-TR. Sin embargo, dichas empresas podrán impedir justificadamente la disposición de fondos de una cuenta CTS por parte unilateral del cliente, ante el solo requerimiento por escrito del cónyuge del titular.», indica el INDECOPI.

La citada norma también deja en claro que «se presume, salvo prueba en contrario, que el trabajador cuenta con el consentimiento correspondiente (de su cónyuge) para realizar tales actos (retiro parcial, o total del depósito)».

En tanto para desvirtuar esta presunción basta que el cónyuge o conviviente que acredite su calidad de tal, lo manifieste por escrito al empleador y al depositario, señala la norma.

En ese sentido, Indecopi recuerda que las entidades financieras podrán impedir justificadamente la disposición de fondos de una cuenta CTS por parte unilateral del cliente ante el solo requerimiento por escrito del cónyuge del titular.

 


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