Sabemos que, muchas personas que arriendan o alquilan sus inmuebles, después de un tiempo se ven en la necesidad de desalojar al inquilino por varias razones, entre ellas que, éste no cumpla con el pago de los arriendos, conllevando al propietario a una serie de trámites legales engorrosos y caros, desde iniciar un procedimiento de conciliación extrajudicial y seguir con un proceso judicial de desalojo, que todos sabemos lo largo y costoso que resulta ser.
Los inquilinos morosos, amparados por la deficiencia de las leyes y la inoperatividad de los administradores de justicia, ha conllevado a que los propietarios de los inmuebles, cuando se encuentran de la dificultad desalojar a esas personas, se vean a veces precisados a tomar medidas drásticas y contundentes, para conseguir recuperar su inmueble y por desconocimiento de las normas, lamentablemente incurren en el delito.
Nuestra ley peruana establece pues que, por más razón que hubiera el propietario de un inmueble no puede cortar los servicios públicos, es decir está impedido de cortar la luz, el agua u otros servicios, lo que lo conlleva a cometer el delito tipificado de contra la seguridad pública, contra los medios de transporte, comunicación y otros servicios públicos.
El artículo 283 del Código Penal vigente, modificado por el art. 2 del Decreto Legislativo 1245 del 06 de noviembre del 2016, establece pues que los ciudadanos estamos impedidos de obstaculizar el paso de los servicios públicos, delito denominado entorpecimiento al funcionamiento del servicio público, entonces si un propietario de un inmueble por conseguir el desalojo de un inquilino corta la luz, el agua, el gas etc. de acuerdo a nuestra ley penal podría ser sancionado a una pena privativa de la libertad de 8 años, razón por la cual, tomar este tipo de actitud nos puede llevar a un problema más grande.
Igual ocurre también con aquellas personas que hurtan la luz, el agua, el gas realizando conexiones clandestinas.
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(*) Abogado penalista
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