Corte IDH, inventado formas matrimoniales

por | Ene 26, 2018 | Opinión

Por Sergio Tapia T.

Existe, desde mitad del siglo XX, un sistema de organismos internacionales entrelazados, que conforman la Organización de Estados Americanos (OEA). Anualmente los Estados americanos adoptan decisiones en asamblea, representados por su Canciller o Ministro de Relaciones Exteriores. La OEA cuenta con un banco, el BID (Banco Interamericano de Desarrollo), con agencias que duplican a nivel continental las competencias de nuestros sectores nacionales y ministerios, en salud, economía, agricultura, etc.

En 1969 los Estados de las Américas elaboraron y firmaron un tratado en materia de derechos humanos, la “Convención Americana sobre Derechos Humanos” (CADH), a la que también se denomina “Pacto de San José” (por haber sido la capital de Costa Rica la sede de la Asamblea General Extraordinaria de la OEA que elaboró dicho tratado, convención o pacto.

En el Preámbulo de la CADH se afirma que los derechos esenciales del hombre tienen por fundamento los atributos de la persona humana. Y, que, el tratado, convención o pacto, proporciona una protección internacional “coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho internos de los Estados americanos”. Por lo tanto, los Estados no han cedido, ni han perdido soberanía al suscribir ese tratado.

La CADH crea la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que es un organismo público, y como tal sólo puede emprender y realizar lo que la norma le permite, no puede atribuirse más facultades.

El artículo 4 Derecho a la Vida, la CADH establece “4.1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción”. Sin embargo, la Corte IDH interpretó que concepción es igual que anidación, y con este desliz tergiversador de la letra clara del tratado, favorece y es permisivo al aborto en las primeras semanas del inicio de la vida humana, desprotegiendo el derecho fundamental a la vida pero en nombre de los derechos humanos.

De otro lado, la CADH en el artículo 17 Protección a la Familia, consigna “17.2. Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia, si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas…”. Sin embargo, la Corte IDH, acaba de difundir “su” interpretación del matrimonio. Para la Corte IDH el matrimonio ya no es un derecho entre un hombre y una mujer, y tampoco es de la competencia de los Estados establecer las condiciones que deberán satisfacer los contrayentes.

La Corte IDH tergiversó la institución del matrimonio, adoptó el permisivismo, trastocó el matrimonio: Ampliándolo para personas del mismo sexo. Y, más allá de sus atribuciones, afirma que los Estados americanos deben permitir a las parejas del mismo sexo el acceso al matrimonio de las “parejas heterosexuales”.

¡Cuidado! La Corte IDH viene acelerando su deslegitimación, es un organismo público que subvierte la potestad que le han conferido los Estados, muestra una actitud totalitaria, no democrática e ideologizada. Una tentación de empoderamiento negadora de las soberanías de los Estados americanos.

En la próxima Cumbre de las Américas, a realizarse en Lima en abril, los presidentes de nuestras naciones revisarán el problema de la corrupción. Será necesario que ordenen la propia casa de la OEA, y especialmente a la Corte IDH que es uno de sus organismos sensibles.


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