Corte IDH no tiene facultad de ordenarle a un Estado anular indulto humanitario

Afirma abogado César Nakazaki trras liberación de Alberto Fujimori

Afirma abogado César Nakazaki trras liberación de Alberto Fujimori

Por: Pablo Carranza

El abogado César Nakazaki, quien hace algún tiempo defendió legalmente a Alberto Fujimori, expresó su “profunda satisfacción” por la libertad del expresidente, quien, según explicó, fue “condenado indebidamente porque nunca se probó que él haya ordenado las muertes de Barrios Altos y La Cantuta”.

En declaraciones a La Razón, el letrado expresó que no existe ninguna desavenencia con la Corte IDH porque ese tribunal “no tiene la facultad de ordenarle a un Estado, por ejemplo, anular un indulto humanitario o que no se ejecuten las sentencias del Tribunal Constitucional”.

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– Usted fue durante buen tiempo la defensa legal del expresidente Alberto Fujimori ¿qué sentimientos le genera que ahora ya esté en libertad?

De profunda satisfacción, porque como es de conocimiento público, mi posición siempre fue que el presidente Fujimori fue condenado indebidamente porque nunca se probó que él haya ordenado las muertes de Barrios Altos y La Cantuta, entonces, siendo una sentencia arbitraria, evidentemente que él muera en prisión era algo que no debía admitirse por ser sumamente injusto. Me produce enorme satisfacción que haya recuperado su libertad.

 – ¿Ello no generará para el Perú algún problema con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como ha estado especulando un sector de la opinión pública?

Es necesario que empecemos a comprender el alcance del compromiso que existe entre la Corte Interamericana y los estados, como el Perú. Y el compromiso es de acatamiento o cumplimiento de las sentencias de fondo que emita este tribunal. O sea, de acuerdo al pacto de San José de Costa Rica y al Estatuto de la Corte Interamericana esta resuelve los procesos contra los estados a través de sentencias de fondo. Pero en los últimos años, la Corte de motu proprio, sin tener base en el Pacto de San José, inventó un procedimiento de supervisión y en ese procedimiento lo máximo que podía hacer era emitir informes a la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), en el caso que la Corte entendiese que una sentencia no se está cumpliendo. Pero en vez de emitir esos informes, la Corte desde hace algunos años ha empezado a pretender dar órdenes como, por ejemplo, anular un indulto humanitario. Entonces, lo que ha hecho el Tribunal Constitucional es decir que debe respetarse al sistema interamericano, pero dentro de sus alcances. Las sentencias de fondo de la Corte sí deben ser cumplidas, pero que, en el procedimiento de supervisión, la Corte no tiene la facultad de ordenarle a un Estado, por ejemplo, anular un indulto humanitario o que no se ejecuten las sentencias del Tribunal Constitucional. Entonces, no hay ninguna ruptura, sino una fijación del alcance del compromiso internacional.

– Un sinnúmero de ONG que defienden los derechos fundamentales como Human Rights Watch, Aprodeh, la Coordinadora, IDL y otras se han pronunciado en contra de esta liberación ¿Habría que tomar en cuenta estas opiniones?

Creo que cuando se analizan las opiniones de las ONG vinculadas a derechos humanos, todas las que usted ha mencionado, hay que diferenciar entre sus opiniones jurídicas y sus opiniones ideológicas. Porque una cosa es opinar con base al derecho internacional, al derecho de los derechos humanos, al derecho humanitario. Y otra cosa es opinar sobre una base ideológica en virtud de la cual ciertos grupos sociales son enemigos de las ONG. Por ejemplo, los militares, exgobernantes. Por eso es que usted ve que cuando se otorga el indulto a Alberto Fujimori, todas las ONG reaccionan. La Corte Interamericana reacciona, porque también tiene problemas de ideología, la misma ideología, pero cuando se trata de indultar a condenados por terrorismo, que son la gran mayoría de personas que han obtenido indultos humanitarios en el Perú, son personas enfermas por delito de terrorismo.

– El caso Pativilca es un proceso que todavía está pendiente del expresidente Alberto Fujimori ¿Podría regresar a la cárcel por ello?

Si lo condenan, evidentemente regresaría a la cárcel, pero el análisis de ese proceso no va por ahí. En primer lugar, se dice que va a haber una medida cautelar de prisión preventiva o arresto domiciliario. No es posible porque una persona que tiene un indulto humanitario y que por una enfermedad no puede ir a la cárcel, no puede tener medida cautelar de prisión preventiva y de arresto domiciliario. Eso es lo único que podría comentarle. Sobre el fondo del asunto, será su abogado el que lo comente.

TC deja sin piso a Corte IDH

Nakazaki se refirió al rol que cumple la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en este aspecto. “El TC sí analiza expresamente el tema de la Corte (en su resolución) y refiere que no puede impedir la ejecución de la sentencia del TC”, dijo.

“La Corte no le puede ordenar a un Estado, menos a un TC, que deje sin efecto su sentencia. Eso lo está marcando de manera meridiana el TC en esta decisión que, sin duda, marca un precedente jurisprudencial”, anotó.

De esta manera, el letrado desbarató la postura de algunos políticos que señalan que el Tribunal Constitucional ha desobedecido lo señalado por la Corte de San José, organismo internacional con sesgo político.


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