26 de marzo de 2026

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Corte Superior anula sentencia que respaldaba reclamo de Claro contra Integratel

Determina que en primera instancia no se evaluaron correctamente todas las pruebas

La Cuarta Sala de la Corte Superior de Justicia de Lima anuló la sentencia que obligaba a Integratel Perú S.A.A. a pagar S/ 309 millones a América Móvil Perú S.A.C. (Claro).

La Sala determinó que en la primera instancia no se evaluaron correctamente todas las pruebas, lo que afectó el derecho de defensa de Integratel. Con esta decisión, la Corte dejó sin efecto el fallo inicial y ordenó que el proceso vuelva a tramitarse, respetando el debido proceso.

Integratel Perú
Integratel Perú

La controversia se originó en una demanda interpuesta por Claro, que solicitaba una indemnización por supuestos daños y perjuicios derivados de seis sanciones administrativas impuestas por OSIPTEL en el año 2002 vinculadas a la operación de AT&T, empresa adquirida por Claro años después.

Fallo establece que se afectó el derecho de defensa de la empresa Integratel.

La sentencia de primera instancia, emitida el 28 de mayo de 2025, ordenó el pago del monto reclamado sin analizar elementos esenciales ni la legitimidad de Claro para exigir la indemnización.

Asimismo, la demanda de Claro se apoyaba únicamente en un informe elaborado con serias deficiencias metodológicas, como haber sido realizado por un ingeniero mecánico sin experiencia en peritajes económicos. Además, carecía de respaldo documental y no demostraba que existiera el monto del supuesto perjuicio económico.

Frente a la sentencia adversa, Integratel apeló el 12 de junio de 2025. Mediante la Resolución N.° 58, emitida el 19 de diciembre de 2025, la Cuarta Sala de la Corte Superior de Justicia de Lima anuló totalmente la sentencia y ordenó que el caso vuelva a primera instancia, para que se corrijan los vicios procesales y se emita un nuevo fallo con una correcta evaluación de todas las pruebas y respeto al debido proceso.

Corte ordenó que el proceso vuelva a tramitarse, respetando el debido proceso.

Dentro del proceso, Integratel acreditó que los problemas económicos de AT&T no fueron causados por Integratel, sino por una crisis estructural.

En el Informe Económico “Estimación económico-financiera de supuestos daños por parte de Telefónica del Perú a AT&T (el “Informe Apoyo”) presentado por Integratel, se demostró que AT&T, a nivel internacional, sufrió pérdidas operativas ascendentes a USD 617’000,000.00, reduciéndose el valor de sus acciones de USD 59.19 a USD 19.34 en el año 2003. Inclusive, AT&T Latin American se sometió a la Ley de Quiebras de Estados Unidos de América y en el año 2003 se subastaron sus activos.

Asimismo, el mercado de telecomunicaciones estaba en crecimiento, reduciendo la participación de todos los operadores.

OSIPTEL verificó que AT&T no estaba técnicamente preparada para ofrecer ciertos servicios. Y se acreditó que no existe relación directa entre las sanciones administrativas y el supuesto daño económico.

Asimismo, se dejó demostrado que Claro no tiene derecho a cobrar esta indemnización.

Integratel demostró que Claro no es titular del supuesto derecho indemnizatorio ya que cuando AT&T fue vendida a Telmex (2004), no se registró ningún derecho indemnizatorio.

Telmex vendió AT&T a Claro (2012) sin incluir ese supuesto activo. De acuerdo con la NIC 37, si el derecho hubiera existido, debió registrarse contablemente. El monto reclamado equivale al 140% del valor de AT&T Perú, lo que evidencia la falta de razonabilidad del reclamo.

OMISIONES

El 28 de mayo de 2025, el juzgado de primera instancia ordenó a Integratel pagar los S/ 309 millones.

Sin embargo, la sentencia presentaba graves vicios: Asumió responsabilidad civil automática solo por la existencia de sanciones de OSIPTEL y no analizó el daño, el nexo causal ni la legitimidad de Claro.

También ignoró completamente el informe económico de Apoyo, presentado por Integratel y vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso.

SENTENCIA

Ante ello, la Cuarta Sala de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante la Resolución N° 58 declaró la nulidad por defecto procesal insubsanable de (i) las resoluciones que impidieron una correcta actuación de pruebas; y, (ii) la sentencia que ordenaba a Integratel pagar los S/ 309 millones.

La Sala concluyó que se vulneró el derecho al debido proceso y a la prueba, que se alteró indebidamente el orden legal de actuación de pruebas, y que estos vicios son insubsanables.

Por ello la Sala ordenó que el expediente regrese a primera instancia para que el Juzgado rehaga los actos procesales viciados y emita una nueva sentencia.

Integratel dijo confiar en que, al revisarse el caso correctamente y evaluarse todas las pruebas e informes presentados, se determine que no existió daño y, por ende, no se generaron pérdidas económicas indemnizables.

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