Por medio de sus redes sociales informó que fundamentos 50 y 51 del Acuerdo plenario I-2023/CIJ – 116 quedan anulados
La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto los fundamentos 50 y 51 del Acuerdo plenario I-2023/CIJ – 116, ya que el comunicado publicado el día de ayer no ha logrado aclarar a la población que la reducción de pena en casos de violación no aplica a los sancionados con cadena perpetua ni violencia contra la mujer y/o los integrantes del grupo familiar.
A través de sus redes sociales, la
Corte Suprema de Justicia precisa que en aras de valorar ampliamente el punto materia de cuestionamientos públicos, los integrantes del XII Pleno jurisdiccional de las Salas Penales tomaron esa decisión en la reunión.
La Corte indicó también que en un próximo Pleno Jurisdiccional se evaluará ponderadamente la materia, con el aporte de las opiniones de la comunidad jurídica y nacional, para decidir la necesidad o no de su inclusión.
«…siempre tomando en cuenta el interés superior de las niñas, niños y adolescentes«, indica el comunicado.
Cadena perpetua
Asimismo, expertos en materias de género, juristas y opinión pública manifestaron su oposición a la propuesta de la Corte Suprema de Justicia de reducir las penas en casos de violación sexual.
Por tanto, el máximo órgano jurisdiccional del Perú se pronunció e indicó que la medida no aplica para casos de violación con sentencia de cadena perpetua ni abuso contra la mujer y/o un miembro del grupo familiar.
Por ende, en horas de la tarde informaron a través de sus redes sociales que dejaron sin efecto la medida.