Empresa que maneja puerto de Chancay señala dicha investigación se encuentra en una etapa muy incipiente
La empresa Cosco Shipping Ports Chancay Perú remitió a esta redacción una carta notarial que reproducimos a continuación:
Por medio de la presente, remitida a usted por conducto notarial, hacemos referencia a los titulares aparecidos en las ediciones del Diario los días 15 y 18 de febrero del año en curso respectivamente bajo los títulos «Fiscalía investiga faenón chino” y «Negociazo chino en Chancay, titulares que ante la lectura de la población en general, insinúan la ejecución de actos de naturaleza ilegal en la ejecución y operación del Terminal Portuario de Chancay, si tenemos en cuenta la forma como son redactados los indicados titulares y los términos utilizados, razón por la cual nos permitimos remitir la presente carta aclaratoria en resguardo de nuestro honor, reputación y buen nombre, solicitándoles se proceda a la rectificación inmediata en las mismas condiciones, procediendo a la publicación de la presente carta, así como a la aclaración por el uso indebido de dichos términos, amparados en los fundamentos siguientes:
I.- Publicación del 15 de febrero 2025:
Respecto a la publicación efectuada el 15 de febrero del año en curso, en la edición del diario que usted dirige, bajo el titular en primera plana y casi a toda página, «Fiscalía investiga faenón chino”, consideramos que debe tenerse en cuenta lo siguiente:
Primero.- Es necesario precisar que todo el desarrollo en la ejecución del proyecto, la construcción y ahora la operación del Terminal Portuario de Chancay, se ha realizado en cumplimiento estricto de toda la normatividad legal vigente y cumpliendo con todas las exigencias de carácter legal y ambiental que han sido determinadas por las autoridades competentes, tanto en la elaboración y aprobación del Estudio de impacto Ambiental (ElA) como en la modificación de este (MEIA).
Segundo.- Que al utilizar un titular bajo la denominación “Fiscalía investiga faenón chino” da a entender se pretende señalar tomando en cuenta el criterio popular para la interpretación del término “faenón” por parte del común de la gente, que mi representada habría realizado actos irregulares en el proceso constructivo o en la operación del Terminal Portuario Chancay, lo cual es totalmente alejado de la verdad y lo rechazamos de plano.
Tercero. – Si revisamos la nota interior que ustedes realzan en razón al titular antes indicado, se señala únicamente que hay una investigación iniciada por una infundada denuncia del Frente de Defensa de Chancay en contra de mi representada por un presunto delito de contaminación ambiental, sobre el cual, es necesario precisarle que dicha investigación se encuentra en una etapa muy incipiente puesto que se ha expedido la resolución fiscal de inicio de la investigación preliminar ordenándose de acuerdo a ley una serie de diligencias e incluso en la misma investigación, el Ministerio Público ha determinado que no existe la condición de parte agraviada del denunciante Vladimir Cantoral así como de la entidad a la cual él representa, por el contrario, han citado al procurador del Ministerio del Ambiente para que sea el Ministerio del Ambiente que asuma tal condición.
Cuarto. – Que efectivamente ha habido algunos inconvenientes de carácter ambiental en la ejecución de las medidas establecidas en el instrumento ambiental en la Playa Chorrillos de Chancay, las cuales se han visto reiterada y forzosamente interrumpidas debido a la oposición recurrente de las asociaciones de pescadores y terceras personas de la ciudad de Chancay. Ello, a pesar de que CSPCP desarrolló estrategias de socialización y concientización para informar sobre la naturaleza de la medida, su importancia ambiental y despejar percepciones negativas en aquellos grupos opuestos como consecuencia de actos propios de algunas organizaciones de la localidad de Chancay que no han permitido que mi representada a través de la empresa contratista especializada contratada para el trabajo en instalación de los Geo tubos y el traslado de arena mediante una draga continúe o realice su labor, pues lo ha realizado en más de tres oportunidades, sin embargo, ha recibido la oposición de organizaciones de la localidad de Chancay que no permiten continuar con ello, razón por la cual se ha generado el inconveniente que ha dado origen a la investigación del Ministerio público.
Quinto. – Que mi representada, ha puesto a disposición del Ministerio Público y de todas las autoridades, como siempre lo ha hecho, toda la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos. Es más, nos hemos ya apersonado y puesto a disposición para que se lleven a cabo las investigaciones, siendo nosotros los más interesados en determinar cuáles han sido las causas que han generado esta situación, que ya se encuentra en proceso de remediación en el cumplimiento de compromisos celebrados por mi representada con las diversas entidades entre ellas la Municipalidad de Chancay.
Sexto. – Como es de verse de la revisión de su publicación, el titular en primera plana es totalmente desmedido y agraviante en relación a la información contenida en el interior de la nota correspondiente, buscando únicamente llamar la atención de la población y afectando nuestro honor, buen nombre y reputación, pretende generar en la conciencia del común de la población al cual está dirigido su diario, que se cree una idea equivocada como si la actuación de mi representada es contraria a la Ley y estaría sustentada en hechos o procedimientos indebidos o irregulares.
- Publicación del 16 de febrero 2025:
Respecto a la publicación efectuada el 17 de febrero del año en curso, en la edición del diario que usted dirige, bajo el titular en primera plana y casi a toda página, «Negociazo chino en Chancay”, consideramos que debe tenerse en cuenta lo siguiente:
Primero.- El titular contenido en la edición del día 17 de febrero 2025, que señala “Negociazo chino en Chancay”, tomando en cuenta el criterio existente en la población común y público objetivo de su diario insinúa que existiría algún tipo de acto o negocio ilegal en la ejecución y operación del Terminal portuario de Chancay por parte de mi representada, situación que es contraria a la realidad de los hechos y los dispositivos legales vigentes en nuestro país.
Segundo.- Como es de verse el titular antes señalado en la edición indicada, el establecer como premisa en letras grandes en un color con un fondo de una imagen de una grúa pórtico, hace entrever por parte de ustedes, que el hecho que mi representada haya celebrado un convenio de devolución anticipada de IGV con el Estado en cumplimiento del ordenamiento legal vigente y respetando todos los procedimientos establecidos, generaría el hecho que no existiría obligación de pago de impuestos pese a los ingresos que se puedan obtener hasta el año 2027, sin indicar claramente que la situación que indican en la nota interior es como consecuencia del contrato de inversión para la recuperación anticipada de IGV, pagado durante el proceso de construcción del Terminal Portuario, ello en razón a inversiones realizadas, que son superiores a los US$ 1.200’000.000 00 (Mil doscientos millones y 00/100 dólares) En esta situación, el titular que ustedes plantean lo que busca y pretende es generar una sensación como si el desarrollo de la actividad que venimos ejecutando en el puerto de Chancay y las obras que hemos realizado han sido de carácter irregular o que buscan un beneficio indebido en favor de mi representada, debiendo precisarse que de haber realizado una investigación adecuada, podría establecer que en el país existen más de 20 contratos de Inversión con convenio de recuperación anticipada de IGV, cumpliendo con lo establecido en la legislación vigente, lo que evidencia que dicho beneficio fiscal no es solo a exclusividad de nuestra empresa corno se ha querido difundir, sino que es un beneficio para aquellas empresas que decidan acogerse libremente.
Tercero. – De la revisión del contenido de la nota interior, entendemos que ustedes hacen un análisis de los ingresos o la utilidad que podría generar mi representada en el ejercicio de una actividad lícita y permitida por la legislación nacional. A la cual, adicionalmente, debemos indicar se ha generado como consecuencia de la inversión realizada. En ningún momento hemos realizado acto ilícito alguno, por lo cual no hemos incumplido disposición legal. El hecho de que podamos generar ingresos por determinada cantidad de dinero y no pagar directamente el impuesto general a las ventas, es como consecuencia de que se ha estado pagando anticipadamente dicho impuesto, simplemente ese crédito fiscal se está utilizando de manera legal, no significa que el Estado no haya percibido dichos ingresos.
Cuarto.- Por otro lado, con relación a la demanda interpuesta contra OSITRAN, consideramos que ello es como consecuencia del análisis e interpretación adecuada que nosotros realizamos de las normas legales y las funciones que debe desarrollar OSITRAN en el ámbito en el cual debe ejecutarlas, es más nosotros hemos recurrido a la autoridad judicial para que sea el juez como supremo intérprete de las normas, quien determine si es que existe o no el derecho de OSITRAN de supervisar las actividades del Terminal Portuario Chancay, y si nosotros debemos tener la condición de administrado frente a dicha institución pública, trámite legal que se encuentra en giro.
Quinto.- En la situación expuesta y siendo que está claramente establecido que la suscrita no ha realizado ningún “negociazo” en la implementación, la ejecución y construcción del Terminal Portuario de Chancay y ahora en la operación, consideramos que debe aclararse plenamente que la situación de recaudación tributaria que se va a generar como consecuencia de la actividad del Puerto de Chancay, se encuentra regulada estrictamente por la legislación nacional y nos encontramos en pleno y estricto cumplimiento de la ley, asimismo, que la demanda interpuesta por mi representada respecto a la intervención o no de OSITRAN, es el ejercicio regular de un derecho, pues consideramos que deberá ser le justicia la que determine si existe o no la obligación de someterse a le administración de parte de OSITRAN.
Finalmente, expresarles que la falta de rigor periodístico al no convocarnos como parte interesada para informarles respecto a sus publicaciones y la omisión de información esencial en el reportaje emitido son realmente preocupantes, siendo que los términos utilizados en los titulares de primera plana de sus ediciones del 15 y 16 de febrero del año en curso al utilizar las palabras el término utilizado en el titular “Faenón” y “Negociazo” son de carácter totalmente peyorativo, tomando en cuenta la concepción que de los mismos tiene la población en razón a sonados casos de corrupción ocurridos en el país, en tal sentido es que solicitamos se proceda a la rectificación inmediata de la imagen errónea que se ha proyectado de la empresa, esto, en las mismas condiciones, procediendo a la publicación de la presente carta, así como a la aclaración por el uso indebido de dichos términos, pues nosotros somos respetuosos de la libertad de prensa y de información, en la medida que se utilice los términos correctos y no busque generar en la población una percepción equivocada y agraviante. En razón a ello, en la aplicación del artículo segundo inciso séptimo segundo párrafo de la Constitución Política del Estado, solicitamos se proceda a la rectificación correspondiente en resguardo de nuestro honor, buen nombre y reputación, derechos de naturaleza constitucional contemplados en el primer párrafo de la norma antes citada, y asegurar que en las publicaciones en su medio de comunicación se cumpla con el código de ética, los criterios reiterados del Consejo de la Prensa y con la básica norma periodística, de confrontar la información y las aseveraciones de parte, lo que hubiera permitido aclarar apropiadamente el contenido de la publicación, haciendo que la información sea veraz y no tendenciosa; sin perjuicio de lo cual nos reservamos el derecho de recurrir a la autoridad competente a efectos de salvaguardar nuestros intereses y derechos.