19 de diciembre de 2025

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Cuadros con montos de nuevas pensiones de militares y policías

Conoce cifras para cada grado en base a decreto supremo

 

El Gobierno ha formalizado la aprobación del tercer reajuste de las pensiones a favor del personal militar y policial en situación de retiro, así como para los pensionistas de Montepío, mediante un nuevo Decreto Supremo.

Esta medida, esperada por miles de familias, se hace efectiva a partir de este mes de diciembre de 2025, cumpliendo con el cronograma establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el presente año fiscal.

El reajuste se enmarca en las disposiciones de la Centésima Sexagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185 (Ley de Presupuesto 2025), que autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), junto a los Ministerios de Defensa (MINDEF) y del Interior (MININTER), a efectuar un incremento progresivo en tres fases.

Primer Reajuste: Se hizo efectivo en enero de 2025 (D.S. N° 004-2025-EF).

Segundo Reajuste: Se aplicó en julio de 2025 (D.S. N° 147-2025-EF).

Tercer Reajuste: El actual, programado para diciembre de 2025.

Este mecanismo asegura que las pensiones reguladas por el histórico Decreto Ley N° 19846, que unifica el régimen de pensiones militar y policial, se mantengan actualizadas.

La emisión de este Decreto Supremo responde directamente a las solicitudes formales presentadas por las carteras de Defensa (Oficio N° 04026-2025-MINDEF/SG) y del Interior (Oficio N° 000303-2025-IN-DM). Ambas entidades propusieron al MEF la necesidad de concretar este tercer tramo, tal como lo habilita la normativa presupuestaria.

El reajuste beneficia de manera directa al personal titular en situación de retiro de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como a sus sobrevivientes que son beneficiarios de la pensión de Montepío.

El sustento legal para este tipo de incrementos está además reforzado por el Decreto Legislativo N° 1666 (Marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos), el cual establece que todo reajuste de pensiones a cargo del Estado debe ser expresamente aprobado mediante Decreto Supremo.

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