Por Javier Valle Riestra
Manuel Vicente Villarán aseguraba en “La Posición Constitucional de los Ministros en el Perú” que las más frecuentes acusaciones, fundadas o infundadas, han versado sobre violación de las garantías individuales, principalmente prisiones, deportaciones y clausura de imprentas, en ilegalidades en el manejo de las rentas públicas, gobernando sin presupuesto o infringiéndolo, usurpando atribuciones en materia de empréstitos, impuestos y contratos fiscales; en ordenar y encubrir delitos contra el sufragio y la verdad electoral; en conceder ilegalmente ascensos militares, desobedecer fallos de los tribunales; no respetar las inmunidades, y otros de índole semejante.
No es raro que los Ministros hayan admitido con franqueza haberse visto obligados a trasgredir la ley. Generalmente han aducido en defensa de su actitud razones de bien público, la presión de circunstancias invencibles, la suprema necesidad de conservar el orden y la paz. El mismo maestro Villarán, comentando esas denuncias contra el Poder Ejecutivo, decía que habían sido juzgadas con tolerancia; que los Ministros habían recibido verdaderos votos de indemnidad; y que todo esto venía a ser expresión de un estado político defectuoso e inseguro “en que la sanción justa, aplicada por órganos y métodos legales, es espectáculo rara vez presenciado”. La solución era: una nueva Ley de Responsabilidad de Altos Funcionarios del Estado.
Sabemos bien que un régimen escrito, por más avanzado que sea, no tiene ninguna trascendencia mientras los hábitos y las tradiciones nacionales no se enmienden. No podemos creer que las palabras tengan eficacia milagrosa y proscriban las infracciones contra la constitución y las leyes. Pero, no podemos dudar, de la conveniencia y el provecho que mínimamente puede significar la promulgación de una ley técnica, moderna, de Responsabilidad de Altos Funcionarios. Indudablemente aquella ley no solamente debería contemplar los delitos particulares del Presidente y del Ministro con quien dicta una disposición. No. También debe comprenderse los delitos especiales en que normalmente caen otros altos funcionarios: Vocales y Fiscales de la Corte Suprema; Procurador General de la República; Senadores y Diputados; Alcaldes y Prefectos. En una antigua tesis no nos ocupamos de todos esos altos funcionarios. Están fuera de la jurisdicción del tema que nos hemos propuesto.
Es casi axiomático que cuando el Jefe del Estado comete una infracción en el ejercicio de sus funciones, se encuentra a otra persona más como culpable: el Ministro. También es cierto que cuando el Ministro comete un delito funcional, rara vez puede ser considerado esto como un hecho espontáneo.