Cuestión de confianza

por | Sep 22, 2018 | Opinión

Por Francisco Chirinos Soto.

La cuestión de confianza que ha sido equivocadamente planteada al Congreso por el Presidente de la República, es un mecanismo estrictamente constitucional y que solamente puede iniciarse en un pedido o en una propuesta formulada al Congreso, o por el Gabinete en pleno o por un ministro de manera individual. Tal proposición puede acompañar a un proyecto de ley sometido a conocimiento del Congreso y puede, además, llevar consigo la advertencia en el sentido de que si el proyecto no prospera, el Gabinete o el Ministro proponente presentarán su renuncia.

El Congreso, por su parte, cuenta con mecanismos propios para hacer efectiva la responsabilidad política del Gabinete o de un determinado ministro y está en aptitud de plantear por propia iniciativa votos de censura contra el equipo ministerial o contra uno de sus integrantes. No necesita el Congreso la existencia de proyecto de ley alguno cuyo éxito o fracaso determinen la caída del Gabinete o la dimisión de un ministro.

El instituto de la cuestión de confianza tiene una vieja data en la historia constitucional del Perú. Ya en 1826, el Congreso le retiró la confianza al ejecutivo y determinó la caída del gobierno encabezado por el Gran Mariscal don Andrés de Santa Cruz. Entonces, el propio Congreso tuvo que dedicarse a la búsqueda de un nuevo primer ministro y un nuevo gabinete  a quienes les otorgara lo que se ha dado en llamar el voto de investidura que parte del ejecutivo y es examinado por el legislativo.

Dentro de esta temática he tenido oportunidad de escuchar una sólida intervención parlamentaria de don Jorge Meléndez, integrante del pequeño grupo Peruanos Por el Kambio, o sea de aquellos que acompañaron en las elecciones al candidato Pedro Pablo Kuczynski. El señor Meléndez ha subrayado la responsabilidad del Congreso en este momento, cuando tiene que ocuparse de cuatro proyectos de ley que suponen reformas constitucionales. Debe quedar en claro que este Congreso no es un Congreso Constituyente, aunque dispone de las facultades constituyentes  involucradas en la Constitución de 1993. Quiere decir que puede expedir leyes modificatorias de la Carta Magna, pero estas leyes tendrán que seguir el trámite ordinario señalado en el texto constitucional vigente, a menos que este Congreso decida investirse a sí mismo con poderes constitucionales equivalentes a los de un congreso constituyente.

El Presidente de la República, don Martín Vizcarra Cornejo, ha señalado que el Congreso estaría en la obligación de aprobar literalmente los cuatro proyectos que el propio Jefe del Estado le ha hecho llegar. Me parece una actitud exagerada y sumamente peligrosa, porque implicaría una pretensión inconstitucional de subordinar la tarea legislativa al Poder Ejecutivo. Este no puede ni debe ser el caso, porque la función legislativa –la más elevada y prominente de todas las tareas del Estado- está por encima de todas las demás.

Estas reflexiones vienen a propósito del debate que se desarrolló en el Congreso de la República sobre esta materia. Es aspiración nacional que el comportamiento congresal  y el comportamiento de los miembros del Ejecutivo se ajusten a los grandes intereses del país.

 


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