Se sancionará a personal que revele datos personales de pacientes con multas de hasta S/ 1’290,000, precisa Susalud.
El superintendente nacional de Salud, Carlos Acosta Saal, explicó que los directores de los establecimientos de salud, en el que se cometió la infracción hacia los pacientes que, están obligados a investigar y sancionar a los responsables de la falta, sin perjuicio de la intervención que pueda tener el Ministerio Público u otras entidades como la Contraloría General de la República, colegios profesionales o procuradores públicos del sector correspondiente. Precisó que la divulgación de los datos relacionados con la salud de los pacientes constituye una falta grave y conlleva a la aplicación de una multa equivalente a un millón 290,000 soles (300 UIT), de acuerdo con el Reglamento de Infracciones y Sanciones de Susalud, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 031-2014-SA.
El superintendente exhortó al personal de las Ipress a respetar el derecho que tienen los usuarios de ser atendidos con pleno respeto a su dignidad e intimidad, garantía de la confidencialidad y protección de los datos referidos a su atención, e incluso del deceso y manejo del cadáver. Recordó que el profesional de salud, técnico o auxiliar que proporciona o divulga, por cualquier medio, información relacionada al acto médico en que participa o del que tiene conocimiento, incurre en responsabilidad civil o penal, según el caso, sin perjuicio de las sanciones que correspondan en aplicación de los respectivos códigos de ética profesional.
Cabe precisar que, la Ley de Protección de Datos Personales regula el adecuado tratamiento de datos personales sensibles, cuya información está relacionada a la salud de las personas, lo que incluye el diagnóstico, tratamiento y condición médica, estableciendo que estos datos no pueden ser divulgados sin consentimiento previo de su titular.