David Winfred Marsano Joyce afirma ser actual Gerente General de Minera Shuntur

Rechaza acusaciones realizadas por Luis Alberto Pedro Marsano Bacigalupo

por | Mar 1, 2025 | Actualidad

Rechaza acusaciones realizadas por Luis Alberto Pedro Marsano Bacigalupo

David Winfred Marsano Joyce remitió una carta notarial en la que afirma ser el actual Gerente General de la Minera Shuntur y rechaza las acusaciones realizadas por Luis Alberto Pedro Marsano Bacigalupo, y que reproducimos a continuación:

Primero. Que, con fecha 25/02/2025, el Diario “LA RAZÓN” publicó una noticia falsa, calumniosa y difamatoria, la cual tiene el siguiente titular de portada: “Denuncian que Sunarp emite certificados de vigencia de poder con información falsa”, y ya en el desarrollo de dicha noticia se señala lo siguiente:

a).“El actual Gerente General de la empresa Minera Shuntur S.A.C., Luis Alberto Pedro Marsano Bacigalupo denunció ante el Ministerio Público a David Winfred Marsano Joyce y a Richard Eduardo Ramírez Vásquez por la presunta comisión del delito de Falsedad ideológica y Uso de Documento Fraudulento».

Al respecto, cabe aclarar que mi persona es el actual Gerente General de la Empresa Minera Shuntur S.A.C., conforme lo ha reconocido la SUNARP, y es en virtud de ello que las denuncias presentadas por el señor Luis Alberto Pedro Marsano Bacigalupo vienen siendo archivadas en doble instancia fiscal, por cuanto las Fiscalías Penales correspondientes consideran que no existen delitos por tratarse de temas exclusivamente societarios, siendo que lo referido no ha sido mencionado en su nota periodística, demostrando con ello su parcialización y falta de objetividad para informar.

b). “Ello debido a que “vienen induciendo a error a los registros públicos para que les expidan Publicidades Registrales Certificado de Vigencia con información falsa, para que el referido investigado se presente ante distintas entidades estatales como el Gerente General Vigente de la empresa Minera, cuando dicho cargo ya fue dejado sin efectos por el Poder Judicial”.

Señalo que dicha afirmación es totalmente falsa, por cuanto mi nombramiento como Gerente General ha sido otorgado cumpliéndose todos los requisitos exigidos por Ley, y ello obedece en virtud del Principio de Legalidad, el cual señala que “Los registradores califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los registros públicos”.

También hay que tomar en consideración el Principio de Legitimación, el cual está referido a que “Los asientos registrales se presumen exactos y válidos. Producen todos sus efectos y legitiman al titular Registral para actuar conforme a ellos, mientras no se rectifiquen en los términos establecidos en el TUO del Reglamento General de los Registros Públicos o se declare su invalidez por la vía judicial o arbitral».

C). “«Hemos constatado que, extrañamente, dichos Certificados de Vigencia, han sido expedidos en tiempos extremadamente rápidos. Teniendo en cuenta que las expediciones de documentos en los registros públicos demoran entre tres a siete días, se aprecia que dichas vigencias han sido expedidas en cuestión de horas o incluso en cuestión de minutos, lo cual resulta inaudito», alega el denunciante. El denunciante, indica que ante los reclamos de que las Publicidades Registrales (Vigencias de Poder) no reflejaban la realidad, la entidad registral procedió a rectificarlas, denegándole a través de Esquelas de Observación al denunciado la vigencia de poder, señalándole que al encontrarse suspendido los efectos legales de su nombramiento no es el gerente general vigente de la empresa minera”.

En relación a dicha afirmación, cabe manifestar que la SUNARP es una Institución del Estado establecida con fines de dar publicidad formal a determinados hechos, circunstancias o derechos, que funciona bajo regulación y control de la Administración Pública nacional, provincial, local o institucional, que prestan así un servicio en pro de la transparencia jurídica.

Por lo que, en virtud del Principio de Publicidad, cualquier persona — natural o jurídica —, puede solicitar documentación de sí mismo y de terceros siempre y cuando obre inscrito en la SUNARP para su publicidad registral.

Motivo por el cual, y para poder ejercer mis funciones, en forma permanente solicito a la SUNARP que me expida Certificado de Vigencia de Poder, con la finalidad de acreditar que tengo el cargo de Gerente General de la Empresa Minera Shuntur S.A.C., ante las diversas Entidades públicas y privadas, por lo que SUNARP emite dicho Certificado dentro de los plazos establecidos conforme a Ley, y si alguna persona no está de acuerdo con dicho accionar debe hacer llegar su reclamo a dicha Entidad.

d). “La denuncia fue ampliada el 12 de febrero del año en curso, debido a que el denunciado y sus cómplices, continuaban con su accionar; es decir, induciendo a error a los registros públicos para que les entreguen certificados de vigencias fraudulentos, a pesar de que en reiteradas oportunidades, a través del sistema de alerta registral que se remite al correo consignado al momento de solicitar la publicidad registral, hablan sido notificados por los propios registros públicos que el investigado no ostenta dicho cargo vigente en la empresa minera “Hemos solicitado al Ministerio Público que oficie a los registros públicos para que dé sus descargos sobre la inaudita celeridad con la que atendieron los pedidos del denunciado, asimismo, que el área de Informática precise si no habla otras solicitudes pendientes de atención ingresados antes del pedido del mismo”, expresó Luis Marsano Índica que el denunciado ha venido utilizando esos fraudulentos certificados de vigencia ante distintas entidades públicas tales como la SUCAMEC e incluso ante el Ministerio Público con el objetivo de librarse de responsabilidad en múltiples investigaciones en las que se encuentra involucrado como hurto agravado, usurpación e incluso tenencia ilegal de explosivos. El denunciante Luis Marsano Bacigalupo señala que Marsano Joyce también utilizó la fraudulenta Publicidad N* 2025-459718 para inducir a error a los fiscales que realizaron una diligencia de constatación e incautación de explosivos, en la unidad Minera Shuntur impidiendo que los fiscales ingresen a los polvorines aduciendo ser el gerente general vigente de la referida empresa minera, por lo que la investigación por tenencia ilegal de explosivos la viene realizando la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaraz en la Carpeta Fiscal N° 79-2025″.

Al respecto, cabe reiterar que las denuncias presentadas por el señor Luis Alberto Pedro Marsano Bacigalupo vienen siendo archivadas en doble instancia fiscal, por cuanto las Fiscalías Penales correspondientes consideran que no existen delitos por tratarse de temas exclusivamente societarios.

Es decir, que con la citada publicación en el Diario «La Razón”, de fecha 25/02/2025, está faltando a la Ética que todo profesional debe ostentar, más aún si se trata de la tan digna profesión del periodismo, mediante el cual la información que se propala llega a millones de personas de todo el mundo, y de ser falsa la información se mancha la honra y la imagen de las personas; razón por el cual todo periodista antes de publicar una nota previamente debe tomarse su tiempo para investigar y confrontar a las partes involucradas y de esta manera formarse un concepto más amplio, objetivo e imparcial, y no dejarse llevar sólo por el dicho de una de las partes, porque si asume dicha conducta emitiría una publicación — como ha sido con su nota — muy subjetiva, parcializada y sesgada, lo cual a la profesión del periodismo que “debería ser la más noble de las profesiones usted lo ha convertido en el más vil de los oficios”.

SEGUNDO. DERECHOS FUNDAMENTALES AFECTADOS:

a) – Con la mencionada publicación de fecha 25/02/2025, en el Diario “La Razón”, y en el cual también se consigna una foto conteniendo mi imagen, conlleva a que con dicha conducta se ha visto seriamente afectado el derecho al honor, a la buena reputación y a la imagen de mi persona, siendo que los mencionados están consagrados y tienen protección en el inciso 7 del artículo 2” de la Constitución Política del Perú, el cual señala: “Toda persona tiene derecho: Al honor y a la buena reputación, (…) y a la imagen propias”.

b) El derecho al honor y a la imagen también están consagrados en los artículos 5″ y 15” respectivamente del Código Civil, los cuales señalan lo siguiente:

“Artículo 5”. Irrenunciabilidad de los derechos fundamentales El derecho (…) al honor y demás inherentes a la persona humana son irrenunciables y no pueden ser objeto de cesión. Su ejercicio no puede sufrir limitación voluntaria, (…).

“Artículo 15″. Derecho a la imagen y voz La imagen y la voz de una persona no pueden ser aprovechadas sin autorización expresa de ella o, si ha muerto, sin el asentimiento de su  cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en este orden”.

TERCERO. CONSECUENCIAS LEGALES:

a). Cabe precisar que con la publicación de la referida nota periodística difamatoria de fecha 25/02/2025, se ha visto seriamente afectado mi honor — como ya lo señalé — más aún si se tiene en cuenta que la misma ha sido propalado por su diario a través de las publicaciones correspondientes, tanto en diario físico así como también virtual, razón por el cual con dicha conducta usted ha incurrido en el delito de Difamación, el cual está previsto y sancionado en el artículo 132” del Código Penal, el mismo que señala lo siguiente:

“Artículo 132.Difamación

El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa.

Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y con noventa a ciento veinte días-multa.

Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días-multa”.

b) – De otro lado, la publicación de su nota difamatoria también amerita que se entable contra su persona una Demanda de Indemnización por Daños y Perjuicios, por cuanto se ha afectado el honor, la reputación y la imagen no solamente de mi persona, sino que también de la Empresa Minera Shuntur SAC. a la cual represento, y al verse mellada la imagen de la misma hay una serie de clientes y empresarios que ya no quieren invertir, lo cual está conllevando a que se dé un serio perjuicio económico a la Empresa.

c). Por último, señalo que el segundo párrafo del inciso 7, artículo 2” de la Constitución Política, al referirse a la rectificación señala lo siguiente:

“Artículo 2. Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho:

  1. (…) Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley”.

CUARTO. Por lo expuesto, al amparo de los mencionados dispositivos legales, y por cuanto existen elementos fundados de convicción para exigirle a su persona la rectificación de la referida nota periodística publicado el día 25/02/2025, mediante el cual se me afectó el derecho a mi honor, mi buena reputación y mi imagen; razón por el cual, te otorgo el plazo de 48 horas para que proceda a efectuar la rectificación correspondiente a través de su mismo periódico Diario “La Razón” (tanto físico como virtual) mediante el cual se me difamó, y en caso haga caso omiso y no efectúe dicha rectificación, inmediatamente procederé a entablar en su contra la denuncia penal por difamación agravada, así como también la correspondiente Demanda de Indemnización por daños y perjuicios, con las consiguientes medidas cautelares que implica embargar sus cuentas, propiedades y todos sus activos.

Sin otro particular, me despido de usted,

Atentamente

David Winfred Marsano Joyce

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