¿De nuevo el Senado?

por | May 2, 2018 | Opinión

Martín Belaunde Moreyra

En los últimos tiempos se han presentado en el Congreso cinco proyectos de reforma constitucional para restablecer la bicameralidad. En el anterior hubo por lo menos dos. Hasta el año 1992 el Perú tuvo un régimen bicameral, salvo los gobiernos de facto y los congresos constituyentes. En el siglo XX hubo cuatro, bajo nombres distintos, los de 1920, 1933, 1979 y 1993, éste último denominado Congreso Constituyente Democrático (CCD), utilizado como vehículo para retornar al régimen constitucional.

Una de las innovaciones adoptadas en la Constitución de 1993fue abolir el Senado y establecer un congreso unicameral, sustentado con diferentes razones. El argumento que se esgrime todavía y que podría ser el gran obstáculo para el restablecimiento del Senado, es el mayor costo que supondría tener un Parlamento de dos cámaras en un momento de crecientes déficits presupuestales. Ese fue uno los motivos principales aducidos por el gobierno de Fujimori. El otro y quizás el decisivo, fue la necesidad de aprobar leyes con un procedimiento más sencillo.

La existencia de dos cámaras conforme a la Constitución de 1979 significaba que en cualquiera se podía presentar un proyecto, él cual una vez aprobado tenía que pasar a la otra para su revisión, que podía ser desaprobado o modificado. Para solucionar el desacuerdo entre las dos cámaras se recurrió a la figura de la insistencia en ambas, que demandaba una votación de los dos tercios del número total de sus miembros. Si las dos insistían negativamente no había ley, pero si en una no se alcanzaba el voto para la insistencia, quedaba aprobado el proyecto de la cámara de origen que si logró la votación de los dos tercios. Ese mecanismo de dación de leyes, en mi opinión, no debería aplicarse para el supuesto del restablecimiento del Senado.

¿Cuál sería la justificación para restaurar el Senado? Creo que la clave se encuentra en el establecimiento de funciones diferentes y además con un origen electoral distinto, voto nacional para el Senado y voto del distrito electoral para Diputados. En cuanto a las funciones distintas lo más conveniente sería mantener la investidura del gabinete y la censura de los ministros en Diputados, tal cual lo fue en la Constitución de 1979. ¿Entonces cuál sería la función principal del Senado? Creo que su tarea esencial, aunque no necesariamente la única, debería ser la revisión de las leyes aprobadas en Diputados, con la potestad de modificarlas con mayoría simple, pero sin la facultad de presentar otros proyectos de ley.

El Senado debería ser, por consiguiente, una cámara revisora de leyes para impedir el apresuramiento en su aprobación. De acuerdo al sistema actual las leyes se aprueban en dos votaciones sucesivas con un lapso de una semana, salvo que se apruebe la exoneración de la segunda votación. Eso en la práctica implica una segunda votación sin esperar el plazo de una semana. Dicho procedimiento resulta demasiado rápido para el control de la calidad de las leyes.Tal ausencia de reflexión sería cubierta por el Senado, en el cual se reabriría el debate, cuya decisión solo sería modificada con una votación de dos tercios de la cámara baja. De no ser así prevalecería la modificación del Senado y esa sería la ley aprobada por el Congreso.


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