El reglamento será de obligatorio cumplimiento por los gobiernos locales y regionales; el MVCS; los prestadores de servicios y usuarios; la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass); el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS)
El Reglamento del Decreto Legislativo 1280, que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, fue oficializado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) con el objetivo de regular la prestación de estos servicios en todo el país, tanto en ámbitos urbanos como rurales.
Este cuerpo normativo, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2024-Vivienda, establece las funciones y responsabilidades de las entidades encargadas de brindar los servicios de agua potable y saneamiento. Asimismo, detalla los derechos y obligaciones de los usuarios y de los prestadores de estos servicios, buscando garantizar su correcta implementación y acceso para todos los peruanos.
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Además de regular la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, establece una serie de medidas orientadas a la gestión eficiente de los prestadores de estos servicios. Entre las principales áreas de enfoque se incluyen la política de integración, la regulación económica, la sostenibilidad ambiental y la gestión del riesgo de desastres.
Asimismo, el reglamento promueve inversiones públicas y privadas, asegura la calidad del servicio, y garantiza el acceso equitativo a los servicios para todos los usuarios. También se enfoca en la prestación eficiente y sostenible de los servicios, buscando mejorar la confiabilidad de los sistemas de agua potable y saneamiento a nivel nacional.
La finalidad es establecer las disposiciones orientadas a lograr el servicio universal, garantizándose el acceso, la calidad, la equidad y la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento, recalca.