Fijan mecanismo de devolución del 2%
La incertidumbre ha terminado. Se ha consolidado la vía legal definitiva para que el personal policial en retiro y sus sobrevivientes (Montepío) exijan el cumplimiento del pago del diferencial del 2%. Este derecho, nacido de la indebida aplicación de los Decretos de Urgencia 090-96, 073-97 y 011-99, ya cuenta con un respaldo jurídico inatacable: la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) en el expediente 0019-2017-PC/TC.
Con este fallo, la vía administrativa ya no puede ser un obstáculo, sino el canal obligado para la ejecución de una deuda que abarca 13 años de aportes mal calculados.
- La Vía Legal: Acción de Cumplimiento
La definición legal establece que los afectados deben basar sus reclamos en la Acción de Cumplimiento. Dado que existe una resolución administrativa previa (la RD No. 9873-2015-DIRPEN-PNP) y un fallo supremo del TC, el Estado no tiene margen para el debate: solo le queda cumplir.
Esta vía permite a los policías exigir que la DIVPEN y el Ministerio de Economía (MEF) habiliten los fondos necesarios de manera inmediata, dejando sin efecto cualquier informe técnico que pretenda negar el presupuesto.
- El Periodo Exigible: 2002 al 2015
La vía legal definida es específica sobre el tiempo de la deuda. Los beneficiarios deben verificar que sus reintegros cubran el periodo comprendido entre enero de 2002 y diciembre de 2015.
Capital: El monto neto del 2% no pagado.
Intereses: La aplicación obligatoria de los intereses legales según la tasa efectiva del BCR, debido a la mora del Estado por más de 20 años.
La definición legal actual es «blindada». Si la administración alega falta de presupuesto, la vía legal faculta al juez para ordenar partidas de urgencia. Los funcionarios que dilaten el pago se exponen a multas coercitivas y denuncias penales por omisión de funciones, ya que el fallo del TC tiene autoridad de Cosa Juzgada.




