DEFINICIÓN DEL REFRENDO

por | Jun 26, 2018 | Opinión

Por Javier Valla Riestra

Para algunos tratadistas el refrendo solamente debe ser considerado como un requisito formal “semejante al que requiere la promulgación de las leyes o al proveído de los actuarios en las sentencias judiciales”. Jiménez de Arechaga apunta en el Poder Ejecutivo: “la constancia formal de que el presidente esta asistido de un Ministro que lo ha asesorado, y que es también responsable de la medida oficial”.

La verdad es que el refrendo, en la moderna evolución democrática, no es únicamente una práctica burocrática sino que está íntimamente vinculado al concepto de la responsabilidad ministerial. Para muchos tratadistas el refrendo es el quid de esa responsabilidad. Y la responsabilidad de los secretarios de despacho para algunos como Gneist “representa el complemento definitivo del Estado de Derecho” y para algunos extremistas como Schulze “sin ella, todo el derecho público de una nación no es  sino una lex imperfecta”.

Esto lo entenderemos meridianamente cuando tratemos la responsabilidad dentro del Parlamentarismo o Gobierno de Gabinete en que el Jefe del Estado nunca puede hacer mal, siendo irresponsable. Los aspectos que comprende el problema de la asignatura ministerial entenderemos que están bien conducidos en la definición que nos da el tratadista brasilero Carlos Maximiliano, repitiendo casi textualmente la definición de Mamoco e Souza: El refrendo es la firma que el Ministerio pone a los actos emanados del Jefe de Estado.

Bajo el punto de vista del Derecho Constitucional, es una consecuencia de la irresponsabilidad política del presidente de la Republica y de la responsabilidad ministerial, y, bajo el punto de vista administrativo, sirve para certificar la firma del Jefe de Estado, y mostrar que el acto refrendado se armoniza con las reglas del ramo administrativo confiado al respectivo Ministro. En la firma del Ministro hay un doble aspecto: el material externo, o formal, que se menciona en el hecho de rubricar el documento en que se consigna la resolución presidencial; y el aspecto interno, de fondo o de “animus” por el que debe entenderse la decisión libre del secretario o Ministro de colaborar en el acto presidencial.

El refrendo implica la concurrencia de dos voluntades coincidentes, “a veces de distinto rango cuyas determinaciones se manifiestan en la efectiva realización de un acto participado o complejo, que se expresan mediante el elemento formal de la aposición de la firma y del refrendo o contrafirma de las personas que en el mismo intervienen”.


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