Denunciamos clínicas que desconocen cobertura del SOAT

por | Oct 30, 2020 | Sin categoría

Por: Julio Cesar Gago Vicuña / Clínicas muy conocidas de nuestra ciudad y del País, maliciosamente desconocen cobertura del SOAT “Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito”, que tiene una finalidad social, siendo su objetivo asegurar la cobertura de los gastos e indemnizaciones de las víctimas de accidentes de tránsito; siendo así la tendencia es proteger derechos fundamentales como la vida, la integridad personal y la salud, que protege la Constitución Política del Estado en el inciso 1) del artículo 2°y en el artículo 7°. EL SOAT otorga cobertura a todas las víctimas de un accidente de tránsito, sea que se encuentren en el vehículo asegurado con dicha póliza o no, es decir así la victima del accidente peatón, aunque no haya sido ocupante del vehículo, permitirá que se cumpla de manera efectiva con los fines para los cuales fue creado. «Los establecimientos de salud están obligados a atender inmediatamente (a los heridos) en caso de un accidente de tránsito. Los familiares no tienen que realizar ningún tipo de coordinación, ya que es el establecimiento de salud quien realiza la coordinación con el seguro para la emisión de la carta de garantía.

De manera que, resulta necesario recomendar a los familiares, en caso de accidentes de tránsito, exigir la atención de emergencia en los establecimientos de salud. «La Ley General de Salud indica que los establecimientos médicos – ya sean hospitales públicos o clínicas privadas – están en la obligación de atender en situaciones de emergencia». Es necesario saber que, de acuerdo a ley el HYPERLINK «https://gestion.pe/noticias-de-apeseg-3398?href=nota_ tag» SOAT; seguro contra accidentes tiene cinco tipos de cobertura. Estas son por muerte que es hasta por 4 UIT (S/ 16,800), por invalidez permanente hasta 4 UIT (S/ 17,200), por gastos de curación hasta 5 UIT (S/ 21,500), por incapacidad temporal hasta 1 UIT (S/ 4,300) y por gastos de sepelio hasta 1 UIT (S/ 4,300). En días pasados, hemos visto el caso de una clínica local que obligaba a unos accidentados al pago de internamiento, aduciendo que el SOAT no cubría ese servicio, lo que causo gran indignación, ya que luego de hacer la consulta con el experto en Seguros el Dr. Marco Novoa de MN & Asociados, se pudo concluir que ese pago de hospitalización está inmerso en la cobertura que refiere a “gastos de Curación”, tal como lo tiene establecido el art. 29 del D.S. 024-2002 – MTC, siendo así las clínicas estarían incurriendo en faltas administrativas sancionables que, los ciudadanos debemos denunciar.

«El HYPERLINK «https://gestion.pe/noticias-de-apeseg3398?href=nota_tag» SOAT cubre el 100% los gastos médicos; sin embargo es factible el pago de gastos excepcionalmente, en caso de que el centro médico no tenga stock de medicamentos suficiente ante lo cual el familiar puede adquirir las medicinas para después exigir a la compañía de seguros el reembolso. Lo único necesario es presentar los comprobantes de pago en los 10 días hábiles calendarios», detalló. Nuestro staff de abogados siempre a la vanguardia de nuestra legislación, garantiza los derechos y el éxito en los procesos de nuestros patrocinados y lectores del DIARIO LA RAZON, a quienes con gusto atendemos previa cita al 4713246, al correo electrónico HYPERLINK «mailto:[email protected]» [email protected], o la página web www.gagoabogados.com

(*) Abogado penalista

(*) La Dirección no se hace responsable por los artículos firmados.


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