¿Desalojo Express?

Por: Alfredo Lozada Bonilla

Desalojo Express. Nos hemos venido liberando de legislar bajo el prejuicio que, en las relaciones contractuales, hay una parte buena y débil, y otra mala y fuerte. Por ejemplo, en los contratos de alquiler la premisa era proteger al inquilino, ante el poderoso latifundista arrendador. La secuela de esto son los eternos procesos de desalojo.

Resulta poco compresible que desalojar a un inquilino que incumple con sus obligaciones contractuales; abusando de la posesión de un bien, dure en promedio cuatro años.

No importa si la renta del alquiler sea el único medio de subsistencia del propietario, o si este posee muchos bienes, el tema en cuestión es que existe un contrato y debe cumplirse, caso contrario debería operar la garantía judicial.

En mayo del 2014 se promulgó la Ley N 30201, que introdujo el “allanamiento anticipado” para los contratos de arrendamiento de inmuebles. Esto permitiría, según se dijo, el desalojo en solo 15 días de los inquilinos morosos, se le llamó la ley del “desalojo express”.

Era suficiente contar con un contrato con firmas legalizadas ante notario o juez de paz donde se aceptaba que, en caso de vencimiento del plazo o falta de pago, se procedería a la desocupación del predio.

Luego de tres años de aplicación de la norma, el desalojo de inquilinos abusivos de expeditivo no tiene nada, por el contrario, las imprecisiones en la referida norma han terminado convirtiendo al “desalojo express” en más engorroso que el desalojo común. La Ley N 30201, plagada de buenas intenciones, no señala con claridad el juez competente; requiere de procedimiento conciliatorio previo a la instancia judicial; la oposición a cargo del inquilino posibilita el caso de presentación de hasta pericias, lo cual permite alargar por meses el proceso; existe auto admisorio y audiencia única de manera separada; a la fecha de audiencia ya podemos encontrarnos en un año y medio de proceso.

Asimismo, por el principio de doble instancia, la sentencia podría apelarse para pasar de un juez de paz a un juez civil, pero si se entiende que este es la primera instancia, la segunda sería la sala superior, lo que implica la posibilidad de acceder en casación a la Corte Suprema.

Urge, luego de los resultados tan lejanos a las buenas intenciones del legislador, ajustar la ley, para que lo pícaros dejen de aprovecharse de las carencias de la ley y del sistema judicial.

Las vías para el desarrollo de un país se asientan en su seguridad jurídica, lamentablemente, como en esto y en tanto más, estamos muy lejos de ella.

(*) Abogado, master en acción política, especialista en gestión pública


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