Desalojos inmediatos Ley de Promocion de Arrendamiento

por | Ago 21, 2020 | Sin categoría

Por: Julio Cesar Gago Vicuña / Que, a fin de reducir el déficit habitacional y garantizar el cumplimiento contractual de los arrendadores, tenemos la vigencia del D.Leg. 1177 establece el régimen de promoción del arrendamiento para vivienda.

Este decreto legislativo que establece un régimen especial para la promoción, facilitación y seguridad jurídica del arrendamiento de inmuebles para vivienda, bajo este concepto y ciñéndonos a las condiciones del contrato denominado formulario único de arrendamiento de inmueble destinado a vivienda – FUA, a la cual pueden adecuarse todos los contratos, se puede desalojar a un inquilino en un plazo hasta de un mes.

Dice el art. 14 de la citada norma, que, en estos contratos regulados por el D.Leg., el arrendador puede demandar contra el arrendatario o contra quien posea el inmueble, la restitución a través del proceso único de ejecución de desalojo, procede por terminación del contrato, incumplimiento de pago de la renta por dos (02) meses consecutivos, incumplimiento de pago de los conceptos complementarios (mantenimiento, arbitrios, etc.) por seis (6) meses consecutivos, uso del inmueble a fin distinto al de vivienda, se puede acumular la pretensión de pago de las rentas convenidas adeudadas, de las cuotas periódicas adeudadas y los conceptos complementarios adeudados.

Por el art. 15 de esta norma se ha creado el proceso único de ejecución de desalojo, el juez notifica la demanda en el inmueble para que el arrendatario o quien se encuentre ocupándolo, en el plazo de 05 días hábiles, se allane o conteste la demanda, vencido el plazo el juez sentenciara en máximo 03 días hábiles, bajo responsabilidad, luego dispone el desalojo, el descerraje en caso de resistencia al cumplimiento del mandato judicial o en caso de encontrarse cerrado el inmueble, contra el demandado o contra quien se encuentre en el inmueble; el recurso de apelación contra la sentencia se concede sin efecto suspensivo, lo que significa que aunque se apele se ejecuta el desalojo, no como antes que, si la parte apelaba se suspendía la ejecución.

Los costos y costas del proceso son asumidos por el arrendatario y los arrendatarios u ocupantes que se apropien de los bienes integrantes de los inmuebles arrendados (acabados, aparatos, muebles empotrados, servicios higiénicos, llaves de agua y luz, puntos de luz, entre otros), son denunciados y sancionados penalmente por delitos contra el patrimonio del Código Penal.

Es indispensable que los formularios estén suscritos ante un notario, para acceder al régimen establecido deben registrarse en el RAV, asimismo el arrendador debe tener una cuenta de abonos en un banco, en la que el arrendatario abonara, al inicio del contrato, el importe acordado en calidad de garantía por los eventuales daños al inmueble, y, mensualmente, la renta y los siguientes conceptos complementarios.

Nuestro staff de abogados siempre a la vanguardia de nuestra legislación, garantiza los derechos y el éxito en los procesos de nuestros patrocinados, a quienes con gusto atendemos a nuestros lectores del DIARIO LA RAZON previa cita al 4713246, al correo electrónico HYPERLINK «mailto:[email protected]» [email protected], o la página web www.gagoabogados.com

(*) Abogado penalista


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