Hoy, 15 de mayo, es la fecha límite para que las empresas realicen el depósito de este beneficio
Los detalles sobre este beneficio laboral se revelaron esta tarde por el presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén. Anunció que en los próximos días el Poder Ejecutivo promulgará la ley que autoriza la libre disponibilidad del 100% del fondo de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) hasta el 31 de diciembre del 2024, en el contexto de la actual crisis económica.
El fondo de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) se establece como un mecanismo de ahorro de carácter obligatorio, concebido con la finalidad primordial de brindar una salvaguarda financiera a los trabajadores en situaciones de desvinculación laboral. Su propósito es proporcionar un respaldo económico que permita mitigar los efectos económicos adversos que puedan surgir ante la pérdida de empleo, garantizando así la estabilidad y bienestar financiero de los empleados en el largo plazo.
Según Cecilia Vargas, socia de Laboral de CMS Grau, “la CTS es un beneficio social cuya finalidad ha sido brindar una red de seguridad financiera a los trabajadores en la etapa del desempleo, sin embargo, la libre disponibilidad de este beneficio reduce la eficacia del mencionado fondo de contingencia”.
Los empleados que se encuentren bajo el régimen laboral común de la actividad privada, y que cumplan con una jornada laboral mínima de cuatro horas diarias, tienen derecho a recibir la CTS. Sin embargo, para acceder a este beneficio, es necesario contar con al menos un mes de servicio en la empresa y estar debidamente registrados en la planilla de la misma.
Cecilia Vargas subraya la relevancia de considerar diversos aspectos al calcular la CTS. Más allá del salario básico, destaca que se deben incluir otros ingresos regulares que el trabajador reciba, tanto en efectivo como en especie, y que estén bajo su control directo. En este sentido, señala que las gratificaciones correspondientes a los meses de julio y diciembre deben ser computadas como una sexta parte de su monto total.
Agrega que la forma de cancelación de la CTS implica depósitos semestrales en instituciones bancarias o financieras seleccionadas por cada trabajador.
“Los depósitos deben efectuarse dentro de los 15 primeros días de los meses de mayo y noviembre de cada año a razón de tantos dozavos de remuneración computable como meses completos hayan laborado en el semestre respectivo. La fracción de mes debe depositarse por treintavos”.
Recordemos que este beneficio es inembargable, excepto en casos de demanda de alimentos, donde se puede retener hasta el 50%.
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