Deudos de fallecidos cobrarán aportes a Fonavi sin testamento

Conoce paso a paso cómo cobrar si el beneficiario ha fallecido

Conoce paso a paso cómo cobrar si el beneficiario ha fallecido

Los familiares de los fonavistas fallecidos pueden cobrar la devolución de los aportes del beneficiario titular sin necesidad de contar con el testamento o sucesión intestada, según indica la Comisión Ad Hoc encargada del proceso.

Vale destacar que el proceso es totalmente gratuito. Asimismo, los herederos forzosos pueden cobrar de acuerdo con un orden de prelación.

Antes de presentarse a una agencia del Banco de la Nación, el heredero debe verificar que el nombre del aportante al Fonavi haya sido incluido en el Grupo de Pago N° 20 del Padrón Nacional de Fonavistas del Perú aprobado por la Comisión Ad Hoc creada por Ley 29625.

¿Cómo puede hacerlo? Hay tres vías: llamando a la central telefónica del Fonavi 640 86 55, ingresando a la página web: www.fonavi-st.gob.pe o acudir a los módulos de Mejor Atención al Ciudadano (MAC).

El heredero debe identificarse con su DNI ante el Banco de la Nación y presentar la declaración jurada (descargue aquí) del beneficiario fonavista, en la cual manifieste no conocer a terceros con mayor o igual prioridad que él para solicitar el pago. De lo contrario, debe consignar a los demás beneficiarios con igual derecho.

Recordemos que este es el orden de preferencia para herederos de fonavistas fallecidos:

El cónyuge sobreviviente o integrante de la unión de hecho, hijos menores e hijos con discapacidad total permanente acreditada por el Conadis.

Los hijos mayores de edad.

Los padres.

Los hermanos.

A falta de las personas indicadas precedentemente, la devolución corresponde a quienes acrediten ser deudos del fonavista fallecido mediante sucesión intestada o testamentaria.

La declaración jurada deberá estar completa, firmada y con huella dactilar del que la suscribe. Además, deberá adjuntar en todos los casos la copia certificada de partida o acta de defunción (anverso y reverso) del beneficiario fonavista fallecido con no más de 30 días calendarios de haber sido expedida por Reniec, municipalidades, entre otros, según corresponda.

En caso la devolución sea menor o igual a S/19.800 (4 UIT):

  1. Si es viudo(a):

– Presentar la copia certificada de partida o acta de matrimonio (anverso y reverso), con no más de 30 días calendarios de haber sido expedida por Reniec, Municipalidades, entre otros, según corresponda.

  1. Si fue conviviente de fonavista fallecido(a):

– Presentar certificado actualizado de su inscripción en el registro de personas naturales, en el que conste la Unión de Hecho, emitido por la Sunarp, el cual no debe tener antigüedad mayor de 10 días hábiles en Lima y 15 días hábiles en provincias.

  1. Si es hijo(a) de fonavista fallecido(a):

– Presentar copia certificada de la partida o acta de nacimiento (anverso y reverso), del suscrito y los otros beneficiarios declarados, con no más de 30 días calendarios de haber sido expedida por Reniec, Municipalidades, entre otros, según corresponda.

  1. Si es hijo(a) con discapacidad Total Permanente de fonavista fallecido(a):

– Copia certificada de la partida o acta de Nacimiento (anverso y reverso), del suscrito, Con no más de 30 días calendarios de haber sido expedida por Reniec, Municipalidades, entre otros, según corresponda.

– Copia certificada o legalizada del documento que acredite la discapacidad emitida por el Conadis no deben tener más de 30 días calendarios de emitido.

  1. Si es padre o madre de fonavista fallecido(a):

– Copia certificada de la partida o acta de Nacimiento(a) (anverso y reverso), del fonavista fallecido(a), con no más de 30 días calendarios de haber sido expedida por Reniec, municipalidades, entre otros, según corresponda

  1. Si es hermano(a) de Fonavista fallecido(a):

– Copia certificada de la partida o acta de Nacimiento (anverso y reverso), del fonavista fallecido(a), con no más de 30 días calendarios de haber sido expedida por Reniec, municipalidades, entre otros, según corresponda.

– Copia certificada de la partida o acta de Nacimiento del y de los otros beneficiarios declarados con no más de 30 días calendarios de haber sido expedida por Reniec, municipalidades, entre otros, según corresponda. En caso no haya otros beneficiarios, solo adjuntar la del solicitante.


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