Devolución a fonavistas incluirá aportes de los empleadores y el Estado

Según dictamen de ley enviado al ejecutivo, señala especialista Gabriel Bustamante

Según dictamen de ley enviado al ejecutivo, señala especialista Gabriel Bustamante

El especialista en seguros y pensiones Gabriel Bustamante analizó el proceso de devolución de los aportes al Fonavi y señaló que el dictamen de ley enviado al Ejecutivo sí incluye el pago de los aportes de los empleadores y el Estado.

 

1)           Sr Bustamante, a la fecha ¿ya envió el Congreso de la República el Dictamen sobre la Devolución del FONAVI al Poder Ejecutivo?

En efecto, el pasado 21 de junio el Pleno del Congreso aprobó el Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 696/2021-CR y 4702/2022-CR que proponen la “Ley que modifica la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, para permitir la devolución de dinero a los trabajadores que contribuyeron al Fonavi a sus herederos en caso de fallecimiento”.  Recién el viernes 7 de julio el Despacho Presidencial recibió el documento registrado con el Número 23-0015264 Clave 4473 a las 16.57 horas. El plazo que tiene el Ejecutivo para pronunciarse a favor, o en contra o abstenerse vence el martes 1 de agosto del presente año.

 

2)           ¿Cuál es su opinión? ¿Los fonavistas verán por fin la devolución de sus aportes?

Este Dictamen es un arroz con mango y sospecho que ha sido hecho de manera premeditada a fin de alargar más el padecimiento de los Fonavistas. Dudo que el Ejecutivo lo apruebe por razones que explicaré detalladamente pero en líneas generales es una Norma que consta de dos (2) Artículos y una Disposición Complementaria Final.

 

3)           ¿A qué se refiere?

El Artículo 1° del Dictamen ordena la modificación del Artículo 4° de la Ley 29625 donde cambia el Confórmese una Comisión Ad Hoc con, la Comisión Ad Hoc aplica los procedimientos y procesos que sean necesarios para cumplir con los Artículos 2° (formar una Cuenta Individual para cada Fonavista a fin de entregarles su Liquidación de Aportaciones y Derechos. Se aclara que no entra los aportes que hicieron sus empleadores, el estado y otros; y tampoco la actualización según el Artículo 1236 del Código Civil) y el 3° (respecto a la determinación del valor constante de las aportaciones aplicando el Índice de Precios al Consumidor). Debe existir una Reglamentación en un tiempo no mayor a los 120 días hábiles para entregar los Certificados de Reconocimiento. Todo esto es entendible, pero lo que crea este Dictamen es la Devolución de los Aportes que entregaron los Empleadores, el Estado y las Empresas Constructoras lo que ya fue cuantificado en S/66,000’000,000.00.

 

4)           Pero el Tribunal Constitucional sentenció en marzo de este año que solo se devolverán los Aportes que les descontaron a los Trabajadores.

Exactamente pero el segundo párrafo de este Artículo 4 dice a la letra: “La Comisión Ad Hoc está autorizada para realizar pagos a cuenta del monto total del proceso de devolución de la cuenta individual de cada exaportante al FONAVI teniendo en consideración el Resolutivo 2 del Expediente 0007-2012-PI-TC…”, publicado el 08 de diciembre del 2012. Esta Sentencia es clara en el Resolutivo 2: “Interpretar el artículo 1° de la Ley N° 29625, en el sentido de que la devolución de “los aportes de sus respectivos empleadores, el Estado y otros en la proporción que les corresponda debidamente actualizados”, se destinará a un fondo colectivo y solidario, con el objeto de lograr la satisfacción de la necesidad básica de vivienda de los fonavistas que así lo requieran por su falta de acceso adecuado a este derecho fundamental, en los términos contemplados en los fundamentos 63, 66 y 67 de la presente sentencia”.

En otras palabras, lo que aprobó el Pleno del Congreso es 1) Devolver los Aportes a cada Fonavista solo por el importe que se le descontó que representa S/ 6,600´000,000.00 y 2) Destinar a un Fondo Colectivo y Solidario lo aportado por los Empleadores, el Estado y las Constructoras para lograr la satisfacción de la necesidad básica de vivienda para Fonavistas que así lo requieran, como ordenó el Tribunal Constitucional hace 11 años.

 

5)           ¿Podría calcular para cuándo verán dinero en sus bolsillos los Fonavistas?

El próximo martes 1ero de agosto debe pronunciarse el Ejecutivo. De no hacerlo o rechazarlo el Congreso podría aprobar el Dictamen por Insistencia los siguientes días, y una vez publicado en el Diario Oficial El Peruano esperar el Reglamento en 120 días hábiles, visto de manera optimista para enero del 2024 podría haber noticias.

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