Devolución actualizada de aportes al Fonavi es una obligación

Así lo sostiene sentencia del Tribunal Constitucional

por | Feb 5, 2019 | Actualidad

Así lo sostiene sentencia del Tribunal Constitucional

Carlos Huertas

Mediante referéndum se aprobó la ley 29625, Ley de devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo.

El artículo 1 de dicha ley establece: “Devuélvase a todos los trabajadores que contribuyen al Fonavi, el total actualizado de su aportes que fueron descontados de sus remuneraciones. Así mismo abónese a favor de cada trabajador beneficiario; los aportes de sus respectivos empleadores, el Estado y otros en la proporción que les corresponda debidamente actualizados (resaltado agregado).

De esta forma el Estado peruano reconoce la obligación de devolver los aportes realizados al Fonavi que efectuaron los trabajadores dependientes e independientes, durante el periodo en el cual estuvo vigente, es decir desde el 1 de julio de 1979, hasta el 31 de agosto de 1998.

Cabe precisar que la disposición citada fue objeto de análisis por este Tribunal en la sentencia 0007-2012-P1/TC; mediante la cual se determinó que dicho artículo debía interpretarse de la siguiente manera: “(…) los aportes de sus respectivos empleadores, el Estado y otros en la proporción que les corresponda debidamente actualizados”, se destinará a un fondo colectivo y solidario, con el objeto de lograr la satisfacción de la necesidad básica de vivienda de los Fonavistas que así lo requieran por su falta de acceso adecuado a este derecho fundamental, en los términos contemplados en los fundamentos 63, 66 y 67” (Punto resolutivo 2).

En la citada sentencia, también se reconoció expresamente que la devolución de los aportes actualizados constituía una obligación por parte del Estado, así se determinó que:

“El deber de devolución de los aportes del Fonavi (a través de mecanismos que en última instancia corresponde al Legislador determinar) tiene origen en una deuda preexistente del Estado, que éste además había reconocido con antelación y que se fundamenta en haberle dado a tales ingresos, cuando menos de modo parcial, un destino distinto de los originalmente previstos. Ya, por ejemplo, en el espíritu de la Ley 27677 – Ley de uso de los recursos de la liquidación del Fonavi-, anida el reconocimiento de la deuda con los

Por ello corresponderá analizar la compatibilidad del segundo párrafo de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del año 2014, con el derecho de propiedad.

Este derecho se encuentra consagrado en el artículo 2, inciso 16; así como en el artículo 70 de la Constitución. El mismo se concibe como el poder jurídico que permite a una persona usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Así, el propietario puede servirse directamente del bien, percibir sus frutos y productos, y darle destino o condición conveniente a sus intereses patrimoniales.


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