Conoce cuánto más recibirán uniformados
La victoria legal de la familia policial ante el Tribunal Constitucional (TC) ha tomado un matiz económico mucho más potente. El fallo que ordena el pago del diferencial del 2% derivado de los Decretos de Urgencia 090-96, 073-97 y 011-99 no solo implica el retorno del monto retenido, sino que, por ley, obliga al Estado a sumar los intereses legales generados durante más de dos décadas de espera.
Este componente de «intereses» transforma una deuda administrativa en un desembolso significativo que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ya no puede eludir.
- El factor del «dinero en el tiempo»
Cuando el Estado deja de pagar un beneficio en la fecha debida, se genera una deuda que debe ser actualizada. Según el Código Civil y las normas previsionales vigentes, el pago de los devengados desde enero de 2002 hasta el 2015 debe incluir la tasa de interés legal fijada por el Banco Central de Reserva (BCR).
¿Qué significa esto para el bolsillo del pensionista? Que al monto base del 2% se le debe sumar un porcentaje acumulado por cada año que el dinero no estuvo en manos del efectivo. Dado que han pasado más de 20 años desde el inicio del periodo de deuda, en muchos casos el interés acumulado podría representar un incremento sustancial sobre el capital original.
- ¿Quiénes califican para el cobro de intereses?
El derecho al interés legal es accesorio al derecho principal. Es decir, todo aquel que tenga derecho al reintegro del 2%, tiene derecho a los intereses. Esto incluye:
Pensionistas titulares: Personal en retiro que percibió sus haberes bajo los decretos de los años 90.
Beneficiarios de Montepío: Viudas, huérfanos y ascendientes que hoy reciben la pensión de sobrevivencia.
Herederos legales: En caso de fallecimiento del titular sin que haya cobrado el beneficio, la sucesión puede reclamar el íntegro (capital + intereses).
- El «apercibimiento» del TC: Un seguro para el cobro
El fallo del TC (Expediente 0019-2017-PC/TC) es enfático al citar los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional. Esto significa que si la División de Pensiones (DIVPEN) o el MEF intentan pagar solo el capital sin los intereses, estarían incurriendo en un incumplimiento de sentencia.



