Actuales pagos solo son un adelanto
Carlos Huerta
El Tribunal Constitucional (TC) dictó el 08 de noviembre del 2018 una sentencia en la que se declara inconstitucional el cálculo realizado para la devolución de aportes al Fonavi, al ser una violación del derecho de propiedad.
Dicho fue hecho público el 24 de noviembre de ese mismo año.
Con esta sentencia, se declaró inconstitucional el segundo párrafo de la septuagésima segunda disposición complementaria final de la Ley 30114, de la Ley de Presupuesto del año 2014, donde se indicaba cómo debía realizarse el cálculo para la devolución de los aportes de los fonavistas.
Además, mencionó que no le corresponden al TC determinar cuál debe ser la fórmula de cálculo, la cual debe ser determinada en una nueva norma con rango de ley.
El TC precisa que a fin de evitar que se ocasionen los efectos destructivos que podría aparejar la eficacia inmediata de aquellas sentencias que expulsan del ordenamiento jurídico una norma declarada inconstitucional, tiene la potestad de aplazar o suspender los efectos de sus decisiones.
Atendiendo a lo expuesto, en el presente proceso, resulta necesario determinar un periodo en el cual el Congreso de la República, en colaboración con el Poder Ejecutivo y la Comisión Ad Hoc, regule el procedimiento de devolución de aportes del Fonavi en los términos establecidos por este órgano de control de la Constitución.
Mientras se aprueba una nueva norma, el procedimiento de liquidación de los aportes al Fonavi desarrollado con base en la norma impugnada seguirá desplegando sus efectos, sin perjuicio de que, posteriormente, se determinen los montos a devolver y los anticipos efectivamente abonados sean computados como pagos a cuenta.
Por esta razones, el Tribunal Constitucional, debe disponer un plazo de vacatio sententiae de un año que deberá ser computado a partir de la publicación de la presente sentencia en el Diario Oficial El Peruano, plazo que, una vez vencido, ocasionará que la declaratoria de inconstitucionalidad del segundo párrafo de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del año 2014, Ley 30114, surta todos sus efectos.
Esto quiere decir que durante un año se seguirán realizando las devoluciones de acuerdo con lo previsto en la Ley 30114, mientras que el Congreso junto con el Ejecutivo corrigen la norma de acuerdo a lo propuesto por el TC y se inicia la devolución total. En ese sentido, se debe precisar que para noviembre de este año debería iniciar dicho proceso de devolución.
Y es que una vez vencido el plazo, la declaratoria de inconstitucionalidad del segundo párrafo de la septuagésima segunda disposición complementaria final de la Ley de Presupuesto del año 2014, Ley 30114, surtirá todos sus efectos.