Devolución total de Fonavi se hará este año

Actuales pagos solo son un adelanto

Actuales pagos solo son un adelanto

Carlos Huerta

El Tribunal Constitucional (TC) dictó el 08 de noviembre del 2018 una sentencia en la que se declara inconstitucional el cálculo realizado para la devolución de aportes al Fonavi, al ser una violación del derecho de propiedad.

Dicho fue hecho público el 24 de noviembre de ese mismo año.

Con esta sentencia, se declaró inconstitucional el segundo párrafo de la septuagésima segunda disposición complementaria final de la Ley 30114, de la Ley de Presupuesto del año 2014, donde se indicaba cómo debía realizarse el cálculo para la devolución de los aportes de los fonavistas.

Además, mencionó que no le corresponden al TC determinar cuál debe ser la fórmula de cálculo, la cual debe ser determinada en una nueva norma con rango de ley.

El TC precisa que a fin de evitar que se ocasionen los efectos destructivos que podría aparejar la eficacia inmediata de aquellas sentencias que expulsan del ordenamiento jurídico una norma declarada inconstitucional, tiene la potestad de aplazar o suspender los efectos de sus decisiones.

Atendiendo a lo expuesto, en el presente proceso, resulta necesario determinar un periodo en el cual el Congreso de la República, en colaboración con el Poder Ejecutivo y la Comisión Ad Hoc, regule el procedimiento de devolución de aportes del Fonavi en los términos establecidos por este órgano de control de la Constitución.

Mientras se aprueba una nueva norma, el procedimiento de liquidación de los aportes al Fonavi desarrollado con base en la norma impugnada seguirá desplegando sus efectos, sin perjuicio de que, posteriormente, se determinen los montos a devolver y los anticipos efectivamente abonados sean computados como pagos a cuenta.

Por esta razones, el Tribunal Constitucional, debe disponer un plazo de vacatio sententiae de un año que deberá ser computado a partir de la publicación de la presente sentencia en el Diario Oficial El Peruano, plazo que, una vez vencido, ocasionará que la declaratoria de inconstitucionalidad del segundo párrafo de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del año 2014, Ley 30114, surta todos sus efectos.

Esto quiere decir que durante un año se seguirán realizando las devoluciones de acuerdo con lo previsto en la Ley 30114, mientras que el Congreso junto con el Ejecutivo corrigen la norma de acuerdo a lo propuesto por el TC y se inicia la devolución total. En ese sentido, se debe precisar que para noviembre de este año debería iniciar dicho proceso de devolución.

Y es que una vez vencido el plazo, la declaratoria de inconstitucionalidad del segundo párrafo de la septuagésima segunda disposición complementaria final de la Ley de Presupuesto del año 2014, Ley 30114, surtirá todos sus efectos.


Más recientes

Gran Campaña en Lucha contra el Dengue

Más de 3 mil personas participaron con algarabía en el Mega Pasacalle “Callao, Unidos contra el dengue”, realizado por el Gobierno Regional del Callao a través de Diresa Callao donde acompañaron con arengas y coloridos carteles alusivos a la lucha contra el dengue....

Siete detenidos tras decomiso de joyas falsas en Mesa Redonda

Siete detenidos tras decomiso de joyas falsas en Mesa Redonda

La Policía Fiscal explicó que las joyas son reproducciones ilícitas y no cuentan con licencia Durante la jornada del viernes, la Policía Fiscal llevó a cabo un decomiso significativo en el área de Mesa Redonda, ubicada en el Cercado de Lima, donde se encontraron...

Así será el nuevo pago a fonavistas desde el jueves

Así será el nuevo pago a fonavistas desde el jueves

Jorge milla, de comisión ad hoc, explica procedimiento Regresan los pagos del Fonavi. Los fonavistas accederán a un nuevo pago en el Banco de la Nación, a partir del jueves 25 de abril, según confirmó Jorge Milla, representantes de la Fenaf Perú (Asociación Federación...

Social media & sharing icons powered by UltimatelySocial