Antes de iniciar el Mensaje a la Nación por Fiestas Patrias, Dina Boluarte aprovechó en confirmar que suscribirá la ley de prescripción de delitos
La presidenta Dina Boluarte promulgó el 28 de julio la aplicación del segundo párrafo del artículo 84 del Código Penal, que modifica la Ley 31751, también conocida como ‘Ley Soto’. Esta ley establece un año como plazo para la suspensión de la prescripción de los delitos, obligando a los magistrados del Poder Judicial a aplicarla.
Cabe recordar que, en mayo, el Congreso, presidido por Alejandro Soto, aprobó en primera votación una interpretación auténtica para obligar a los jueces a aplicar la Ley 31751. Sin embargo, a inicios de julio, el Tribunal Constitucional validó la ley.
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¿En qué consiste la cuestionada ley ?
La Ley Nº 32104, que precisa la aplicación del segundo párrafo del artículo 84 del Código Penal modificado por la Ley 31751, establece lo siguiente:
- a) Plazo razonable: El plazo de suspensión de la prescripción, no mayor de un año, se aplica en mérito al plazo razonable que le asiste al imputado y a la pronta respuesta para la parte agraviada, en el marco de la política criminal del Estado peruano, basada en el sistema acusatorio garantista.
- b) Proporcionalidad: El plazo es razonable y proporcional para resolver un hecho criminal, tomando en cuenta que se suma solo un año más a los tipos de plazos de prescripción que se establecen en la legislación vigente.
- c) Tutela jurisdiccional: Para no atentar contra la tutela jurisdiccional ni contra el plazo razonable para el investigado y el agraviado ni contra la seguridad pública o ciudadana, no se otorga un plazo mayor a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 84 del Código Penal.