Dinero de Fonavi pertenece a aportantes y no al Estado

por | Feb 1, 2019 | Actualidad

Tras fallo del TC, reembolso debe ser total e incluir intereses actualizados

Carlos Huerta

El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el cálculo realizado para la devolución de aportes al Fonavi, por considerarlo una violación del derecho de propiedad. De esta manera, rechazó que se pague –como actualmente ocurre- S/ 10,69 por cada mes de aporte al Fondo Nacional de Vivienda.

Pero esta decisión es el resultado de una lucha de todos los fonavistas. Y desde hoy LA RAZÓN inicia una serie de especiales dedicados a explicar los sólidos argumentos legales que sustentan la devolución total de los aportes, incluyendo los intereses actualizados. Algo que todo fonavista debe conocer.

El 14 de junio de 2017, más de cinco mil ciudadanos, representados por Andrés Alcántara Paredes, interpusieron una demanda de inconstitucionalidad contra la norma que disponía el pago del ínfimo monto antes mencionado.

Con fecha 18 de octubre de 2017, el Congreso de la República, contesta la demanda negándola y contradiciéndola en todos sus extremos.

A partir de ese momento se inicia un debate sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición objetada.

La demanda se sustenta en los siguientes argumentos:

– Se señala que dicha norma no es de naturaleza presupuestal porque el fondo financiero es de propiedad de los particulares, mas no forma parte del tesoro público.

– Por otro lado, los demandantes aducen que esta disposición regula de manera ilimitada y permanente el proceso de devolución de los aportes al Fonavi.

– Los demandantes afirman que se desconocen los derechos adquiridos de determinadas personas al excluirlas del procedimiento de devolución de los aportes, con lo cual se vulnera el principio de irretroactividad en aplicación de las normas.

– Adicionalmente, se alega que al seguir aplicando la fórmula para la determinación de aportes desarrollada en la norma impugnada, se vulnera el principio de la cosa juzgada previsto en la Constitución, toda vez que resulta contrario a lo resuelto por el Tribunal Constitucional, que resulta vinculante para todos los poderes públicos. (Mañana Capítulo II)


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