Edad mínima de jubilación subiría cada cinco años

Para las AFP y ONP, según nueva ley de pensiones

por | Sep 27, 2024 | Actualidad, Economía, Titulares

Para las AFP y ONP, según nueva ley de pensiones

La recién promulgada Ley Nº 32123, que plantea significativas reformas en el sistema previsional del Perú estableció que la edad mínima, que actualmente se mantiene en los 65 años, se incrementará de manera progresiva, lo que ha generado un profundo debate sobre el futuro de la jubilación en Perú.

De acuerdo con la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano o Nueva Ley de Pensiones se estipula que la revisión de la edad de jubilación se realizará cada cinco años como máximo, con la primera revisión programada para 2026, dos años después de la entrada en vigor de la ley.

Según la nueva ley, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) delegará la evaluación de la edad mínima de jubilación. Dicho estudio deberá considerar instancias legislativas, oferta laboral y longevidad de la ciudadanía en Perú.

“El MEF debe encargar a una entidad de reconocido prestigio la revisión y evaluación de la edad de jubilación, proponiendo las modificaciones que correspondan a las instancias legislativas, de ser el caso, sobre la base de las condiciones de longevidad que registre la población, de las evidencias que presente el mercado laboral, así como de las tasas de reemplazo proyectadas para los componentes contributivos”, se lee en uno de los artículos.

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En 2023, durante su participación en el Congreso de la República, Fernando Vásquez, gerente encargado de Políticas Económicas del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) se mostró a favor del incremento progresivo de la edad de jubilación por una mayor esperanza de vida, es una medida que viene aplicándose en otros países como Alemania, España y Estados Unidos.

“La tendencia mundial se orienta a elevar las edades de jubilación. En la medida que las mejoras en los sistemas de salud permitan una mejora en la esperanza de vida, se va a plasmar en una mayor edad de jubilación. Es necesario tomar en cuenta estos desarrollos que se vienen dando a nivel internacional”, señaló.

Además, detalló que se estima que para 2050 el porcentaje de la población en edad de jubilación se duplicará, pasando del 9% actual al 18%. Esto equivaldría a 7,2 millones de peruanos en edad de retiro, en comparación con los 2,9 millones que hay en la actualidad.

Por su parte, Elio Sánchez, superintendente adjunto de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), destacó la necesidad de revisar permanentemente los elementos que inciden sobre la pensión, como la tasa de aporte y la edad de jubilación, a medida que la población se hace más longeva.

“Revisar si el empleador también podría aportar al sistema de pensiones. Y en el mundo se está elevando la edad de jubilación; no es una variable muy popular pero yo creo que una reforma del sistema de pensiones necesita que se revisen estas variables”, expresó en la misma reunión.

REFORMAS ADICIONALES

La Ley N° 32123, que fue promulgada este último martes 24 de septiembre, introduce importantes reformas en los sistemas de pensiones tanto para las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) como para la Oficina de Normalización Previsional (ONP). Esta ley busca mejorar la equidad y sostenibilidad en el acceso a pensiones mediante cinco medidas clave.

Una de las principales reformas es el incremento de la pensión mínima mensual para los afiliados tanto al sistema nacional como al privado. En ambos casos, el monto mínimo a recibir será de S/600 soles. Sin embargo, los afiliados a la ONP y AFP deberán cumplir con ciertas condiciones.

POR CONSUMO

Otra novedad es la denominada “pensión por consumo”, que asigna automáticamente el 1% de las compras registradas con boletas electrónicas al fondo de pensiones del consumidor. Inicialmente, este esquema será respaldado por el Tesoro Público y el aporte máximo permitido es de S/412 al año, basado en un consumo límite de 41 mil 200 soles (equivalentes a ocho UIT anuales).

La afiliación automática a la ONP para todos los ciudadanos que cumplan 18 años es otro cambio relevante. Salvo que opten por afiliarse a una AFP privada, los jóvenes formarán parte del sistema nacional. Por su parte, los trabajadores mayores de 18 años que aún no estén inscritos en ningún sistema previsional serán afiliados automáticamente a una AFP, con la opción de elegir entre diversas entidades financieras, como bancos y cajas municipales, para la administración de sus fondos.

SISTEMA PRIVADO

La nueva ley también fomenta la competencia en el sistema privado de pensiones, permitiendo a bancos, aseguradoras y otras entidades financieras competir con las AFP tradicionales para gestionar los fondos de los trabajadores. Este cambio busca diversificar las opciones para los afiliados y mejorar la administración de los fondos.


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