Sunedu fijará los criterios del servicio educativo
Los egresados de universidades, escuelas de posgrado o programas con licencia denegada podrán titularse en otras casas de estudios de acuerdo a los requisitos que establezca cada institución y a las disposiciones que apruebe la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu).
Así lo dispone el Decreto Legislativo Nº 1496, que tiene por objeto establecer medidas orientadas a garantizar la continuidad y la calidad de la prestación de los servicios de educación superior universitaria, en aspectos relacionados a la educación semipresencial o no presencial, en el marco de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.
Asimismo, la presente norma dispone que la Sunedu fije los criterios para la prestación excepcional del servicio educativo bajo estrategias y modelos no convencionales. Asimismo, será la entidad encargada de evaluar y supervisar su calidad. Por otro lado, la entidad en un plazo máximo de 30 días hábiles, deberá emitir las disposiciones que regulan la prestación del servicio educativo bajo las modalidades semipresencial y a distancia.