El Ejecutivo, al mando de la presidenta Dina Boluarte, confirmó el cobro de impuesto para una mejor transparencia de contribución fiscal
El Ejecutivo ha promulgado la norma que impone el Impuesto General a las Ventas (IGV) a los servicios digitales proporcionados por plataformas como Netflix. Esta medida, derivada de las facultades legislativas otorgadas por el Parlamento el 1 de julio, entrará en vigor el 1 de octubre.
El objetivo es implementar un mecanismo de recaudación del IGV para las personas naturales que no realizan actividades empresariales y utilizan servicios digitales de proveedores no domiciliados en el Perú.
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Los servicios digitales afectados incluyen la transmisión en línea de contenido audiovisual y musical, almacenamiento de información, acceso a redes sociales, servicios de conferencia remota, y la intermediación en la oferta y demanda de bienes o servicios. También se gravará la importación de bienes intangibles adquiridos para ser descargados a través de Internet.
¿Cómo se comprará el impuesto?
Los proveedores no domiciliados deberán registrarse en el Registro Único de Contribuyentes y serán considerados agentes de retención y percepción del impuesto. Estos proveedores deben presentar una declaración mensual y realizar el pago del IGV dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente. La declaración y el pago pueden efectuarse en moneda nacional o en dólares estadounidenses, con la opción ejercida en la primera declaración del año.