Ejecutivo respalda el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario

Se busca apoyar a agricultores que han sido perjudicados por fenómenos naturales

Se busca apoyar a agricultores que han sido perjudicados por fenómenos naturales

El Poder Ejecutivo ha tomado medidas para mejorar el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario (Fogasa), dentro de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso de la República.

A través del Decreto Legislativo 1572, publicado en el Diario Oficial El Peruano hoy, se realizaron modificaciones en algunos aspectos de la Ley 29148, que regula la implementación y funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario.

El propósito de esta normativa es reforzar la Fogasa en beneficio de los pequeños productores agrarios que han sido afectados por eventos naturales, climáticos, biológicos u otras circunstancias excepcionales que han tenido o puedan tener un impacto negativo en su actividad agrícola.

Artículo 2: finalidad del fondo

El Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario tiene por finalidad:

c) Brindar subvenciones económicas, hasta por un monto máximo de 10 millones de soles de los saldos disponibles del Fogasa, a través de compensaciones directas a los pequeños productores agrarios, afectados con pérdida total de sus cultivos o crianzas, como consecuencia de eventos naturales, climáticos, biológicos u otras situaciones excepcionales que impactaron negativamente sobre su actividad agraria, con enfoque intercultural, y siempre que no hayan sido indemnizados por los mecanismos de aseguramiento con los que cuenta el Fogasa.

Artículo 3: características del fondo

Los fondos poseen una naturaleza intangible, perdurable e inmune a embargos, y su uso se limita exclusivamente a los propósitos establecidos por la ley, así como para sufragar los costos asociados a las siguientes actividades:

  • La administración de los fideicomisos.
  • La realización de estudios relacionados con los seguros agrarios.
  • Implementación de sistemas informáticos para la gestión de riesgos.
  • La difusión de los mecanismos de aseguramiento a escala nacional.
  • Gastos operativos vinculados al funcionamiento, capacitación, mejoras e innovaciones de los seguros agrarios.
  • Subvenciones económicas hasta por un monto máximo de 10 millones de soles, incluidos sus gastos operativos, proveniente de los saldos disponibles del Fogasa.

Artículo 4: consejo directivo

Las funciones del consejon directivo:

d) Aprobar la realización de los estudios relacionados con los seguros agrarios, implementación de sistemas informáticos para la gestión de riesgos, el plan de difusión de los mecanismos de aseguramiento a escala nacional, los gastos operativos vinculados al funcionamiento, capacitación, mejoras e innovaciones de los seguros agrarios financiados por el Fogasa, y aprobar las subvenciones económicas dirigidas a los pequeños productores agrarios.

Artículo 6: administración de fondos

La Corporación Financiera de Desarrollo (Cofide) gestiona el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario mediante fideicomisos, y el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego desempeña el papel de fideicomitente en este proceso.

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La financiación de la ejecución de este decreto legislativo se realizará utilizando los fondos mencionados en la Ley que regula el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario, sin necesidad de recursos adicionales del Tesoro Público.

Además, esta norma permite aumentar el monto de la póliza contratada en aquellos departamentos que experimenten una disminución de más del 30 % en las áreas aseguradas en comparación con la Campaña 2022-2023 del Seguro Agrícola Catastrófico, con el propósito de ampliar la cobertura de áreas aseguradas.


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