Por Javier Valle Riestra
La oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) fue creada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 1° de enero de 1951, en virtud de la Resolución 119 (IV) de la Asamblea General y tiene dos funciones principales: la protección internacional y el fomento de soluciones permanentes del problema de los refugiados. Por soluciones permanentes se entiende la repatriación voluntaria, la integración socioeconómica del refugiado en el país del asilo territorial o su reubicación en un tercer país.
El estatuto del ACNUR, es decir el mandato del High Commissioner, fue sancionado por la Asamblea General el 14 de diciembre de 1950 como anexo a la Resolución 428 (V) y según ese instrumento su labor es humanitaria y social y de carácter enteramente apolítico. La sede del ACNUR se encuentra en Ginebra, Suiza, desde donde supervisa la actividad de sesenta oficinas exteriores en todo el mundo.
La oficina regional del ACNUR para el noroeste de América del Sur, con sede en Lima, se ocupa de los problemas de refugiados en seis países: Perú, Ecuador, Colombia, Venezuela, Guyana y Surinam. En el ejercicio de sus funciones de protección internacional, el ACNUR trata de conseguir que los refugiados, reconocidos como tales, reciban asilo permanente y que se les conceda una situación jurídica formal.
Un elemento esencial de la situación jurídica es la salvaguarda proporcionada por el principio de la no devolución por el cual se prohíbe la expulsión o la devolución forzosa de un refugiado a un Estado donde este expuesto a ser perseguido según conclusión aprobada por el Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado por recomendación del Subcomité Plenario sobre Protección Internacional. Para determinar la condición de refugiado se recomendó lo siguiente:
1) el funcionario competente (de inmigración o de la política de fronteras) al que se dirija el solicitante en la frontera o en el territorio del Estado contratante debe tener instrucciones claras para tratar los casos que puedan estar incluidos en el ámbito de los instrumentos internacionales pertinentes. Debe actuar en conformidad con el principio de no devolución y remitir tales casos a una autoridad superior.
2) el solicitante debe recibir la orientación necesaria en cuanto al procedimiento que ha de seguirse.
3) debe existir una autoridad claramente identificada – de ser posible una sola autoridad central- encargada de examinar las solicitudes de concesión de la condición de refugiado y de adoptar una decisión en primera instancia; etc.