Por Javier Valle Riestra
Es muy interesante el caso contra el sargento mayor portorriqueño Julio Rodríguez Larrazábal, del Ejercito de los Estados Unidos, asesor de seguridad en la Base antidrogas de la DEA en Santa Lucia.
Fue reclamado por la Argentina, a petición del Juzgado Penal N°. 8 de Buenos Aires, por imputarlo cómplice primario de contrabando simple, al haberse embarcado con otros compatriotas, sin conocer pormenores, a bordo del “Noviscor” a la Republica de Ghana, extrayendo del país diversas mercaderías, incluso armas, sin cumplir los trámites aduaneros. Se trataba realmente de una aventura política destinada a derrocar al gobierno dictatorial y genocida de Ghana.
Por eso llevaban armas. Pero en altamar el capitán de navío interceptó mensajes de los conjurados. Se alarmó, dio media vuelta e ingresó en aguas del Brasil, cuyas autoridades competentes confiscaron la mercadería, arrestó y procesó en los tribunales a la tripulación, inclusive a Rodríguez Larrazábal, a quien, empero, absolvió por unanimidad juntamente con los demás implicados, en 7 de octubre de 1986.
Transcribo textualmente el fallo en portugués, expedido por la Sala presidida por el excelentísimo señor Washington Bolívar: “decisao: a Turma a unanimidade, deuprovimento as apelacoes para formar sentenca e absolver os reus das imputacoes que lhesforamfeitas e tambem, determinou a descontituicao do ato juditial que ordenou o confisco do navio, a falta do amparo legal, comressalva da acao fiscal, por vemturacabivel. Brasilia, DF. Os. Srs. Ministros Costa Leite e Washington Bolívar, votaron como Relator” absurdamente, el Brasil entregó después en víaextradicional a Rodríguez Larrazábala la Argentina, país que lo reclamaba por los mismos hechos.
Fue puesto en libertad provisional, en Buenos Aires, bajo fianza de USA 15.000 (quince mil dólares americanos). Sin esperar el fallo argentino, vino al Perú y empezó a trabajar para la DEA.
En esas circunstancias fue detenido, el 25 de enero de 1991, por la INTERPOL. La Sala Penal de la Corte Suprema se avocó al conocimiento del caso y luego de escuchados los informes de la abogada de la embajada argentina, María Herminia Drago, y el mío en defensa del extraditurus, dicto el siguiente fallo: “se resuelve: Primero. – Declarar improcedente por defecto de forma de solicitud de extradición del ciudadano Julio Raúl Rodríguez Larrazábal; segundo. –autorizar al señor Presidente del Supremo Tribunal para disponer la inmediata excarcelación del nombrado procesado y la devolución de documentos correspondientes.