El derecho a la reinserción

por | May 23, 2018 | Opinión

Por Martín Belaunde Moreyra

Suena bonito si lo afirma un congresista de la izquierda que incluso pretende apoyarse en un dispositivo constitucional, pero no es un derecho absoluto. Me refiero a la aspiración de los ex convictos que han cumplido su pena de rehabilitarse para volver a ser elementos útiles de la sociedad. El inciso 22 del artículo 139 de la Constitución señala: “El principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y la reincorporación del penado a la sociedad”. Pero si examinamos con mayor detenimiento ésa norma, ni siquiera consagra un derecho, sino un principio conducente a un anhelo humano. De manera que alude a cosas distintas.

Por cierto, la Constitución no consagra el derecho de los ex convictos a demandar un trabajo ni la obligación de dárselo, sea por una persona o ente privado ni menos por el Estado. Lo que sí podríamos afirmar es la conveniencia de establecer una política pública que ayude a los ex convictos a conseguir un trabajo mediante el cual se ganen la vida honestamente. Ese grupo humano tiene el derecho a trabajar, sin duda, ¿pero en el Estado? Debemos tener en cuenta el Decreto Legislativo 1243 que establece una inhabilitación perpetua para trabajar en el Estado si una persona ha cometido determinados delitos de corrupción. Por consiguiente, hay limitaciones legales al llamado “derecho a la reinserción”.

A fin de tener una idea del problema analizado, debemos considerar los hechos concretos que motivan este artículo. La congresista Foronda del Frente Amplio, condenada a 20 años de prisión por el delito de terrorismo en los años 90, liberada a los 13 meses al haberse anulado su pena por mandato de la Corte IDH, contrató como asistenta de su despacho a la ex convicta Nancy Madrid Bonilla. Ésta última a su vez fue sentenciada a 18 años de prisión por el delito de terrorismo y comprobadamente integró el MRTA por haber tenido una importante participación en actividades terroristas. Las actuales simpatías políticas de la Congresista Foronda son de su incumbencia personal, pero dentro de un régimen democrático eso no le confiere la facultad de contratar a una ex convicta del MRTA como su asistenta personal en el Congreso.

Debemos considerar la seguridad del Estado, que no debe admitir dentro de sus filas a personas que actuaron para derrocarlo a fin de establecer una tiranía marxista. Así se trate de una posición de menor importancia, pero con la efectiva capacidad de influir en la redacción y dación de leyes. Un puesto de asistenta en el despacho de una congresista en el Congreso, es una posición que influye en la orientación política del Estado y solo debe ser desempeñado por quienes no tienen antecedentes terroristas. Se habla del derecho de arrepentimiento y de que la gente cambia. Ambas cosas son teóricamente posibles, pero no se dan en la congresista Foronda ni tampoco en la ex convicta Nancy Madrid Bonilla. La primera se ha limitado a declarar que la contratación de la segunda fue “un error político”. Dicha frase lejos de reflejar arrepentimiento expresa un desafío a la opinión pública. Ello justifica una ley que impida el acceso a la función pública de los condenados por terrorismo.


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