El fiscal: personaje central del proceso penal

por | Abr 14, 2018 | Opinión

Por Francisco Chirinos Soto

Decía en mi comentario de la semana pasada, ocupándome de las medidas coercitivas en el proceso penal, que el Ministerio Público ha adquirido un notorio protagonismo en las causas penales, especialmente significativo en lo que se refiere a las medidas coercitivas que deben dictarse durante la etapa preparatoria y antes de pasar al juicio mismo. Bien es verdad, por cierto, que corresponde únicamente a los jueces el dictar tales medidas, pero la proposición de ellas corre a cargo de los fiscales.

Aquí radica la diferencia sustancial entre el papel de los jueces en el proceso, a diferencia de la labor de los fiscales. Son los jueces quienes están dotados, por mandato constitucional, de la capacidad de administrar justicia, o sea emitir sentencias condenatorias o absolutorias, así como adoptar medidas coercitivas, tales como embargos, inmovilización de recursos, limitación o privación de la libertad individual, todo ello por iniciativa propia –o sea de oficio, como se dice en el lenguaje judicial- o por petición del fiscal o de las demás partes procesales, como son los agraviados o los propios encausados.

Creo de importancia remarcar que las medidas coercitivas vinculadas con la libertad individual conforman el área más delicada y sensible de las atribuciones judiciales en esta materia, porque allí pueden ocurrir las mayores arbitrariedades, sea por exceso o por defecto, en el manejo de los mandamientos de prisión. Precisamente en estos días se percibe como respecto de algunas personas hay vigentes órdenes de detención prolongadas, en tanto que a otras personas, sometidas a inculpaciones por delitos semejantes, se les mantiene en absoluta libertad. Es cierto que las instancias superiores, particularmente las Salas Penales, se encargan en varios casos de corregir o atenuar la severidad de los mandatos de prisión, pero ello no impide que las personas inculpadas pasen varios días entre rejas, mientras se elevan y tramitan los cuadernos de apelación, sometidos a la paquidérmica molicie de los burócratas judiciales.

También es motivo de preocupación la celeridad y rudeza con la cual los fiscales están arremetiendo contra otro derecho constitucional –la inviolabilidad del domicilio- con motivo de la apertura de investigaciones preliminares. Verdad es que la ley los faculta a tales intervenciones, pero es aconsejable que las mismas se produzcan dentro de un marco de prudencia y riguroso respeto a la intimidad de las residencias particulares. Al respecto, ha habido un notorio personaje político que se ha quejado, con toda la razón del mundo, que placas fotográficas de ambientes íntimos y familiares de sus viviendas hayan sido objeto de pública divulgación a través de medios de prensa.

En síntesis, considero de necesidad e importancia ordenar estos procesos y conducirlos dentro de criterios uniformes, con el fin de evitar situaciones de arbitrariedad e injusticia. Inclusive, creo que bien puede pensarse en una modificación o reforma del Código Procesal Penal en el área de las medidas coercitivas, porque encuentro que hay normas inconexas y desperdigadas en su texto. Por lo pronto, todas las medidas privativas  de derechos deben figurar conjuntamente en una sola sección, a los efectos de que jueces y abogados podamos desarrollar un manejo más apropiado y eficiente de un área normativa tan delicada.

En fin, toda esta problemática debe ser enfrentada con seriedad y eficiencia, teniendo en cuenta los intereses de la sociedad agredida por el delito y también los propios intereses, también legítimos, de las personas involucradas como inculpados o denunciados.


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