“Indulto humanitario no fue por ser un enfermo terminal; además no es necesaria tal condición para otorgarlo. No lo establece la Constitución”, aclara.
El abogado César Nakazaki, exdefensor legal del expresidente Alberto Fujimori, señaló que el indulto que se le otorgó al exjefe de Estado, y que validó el Tribunal Constitucional estuvo plenamente justificado. Ello ante las voces que señalan que dicha gracia debería ser anulada, luego que el padre de Keiko Fujimori expresara su decisión de participar en los próximos comicios del 2026.
“Al expresidente Alberto Fujimori se le otorgó indulto humanitario por padecer de fibrilación auricular paroxística; luego del otorgamiento se enfermó de fibrosis pulmonar y hace poco lamentablemente se le ha vuelto a detectar cáncer. Indulto humanitario estuvo absolutamente justificado”, señaló de forma enfática.
Asimismo, indicó que “como se puede estudiar en sentencias del Tribunal Constitucional que trabajan los actos discrecionales, el indulto es de máxima discrecionalidad, el Presidente por ejemplo establece que se otorgará a los enfermos de tuberculosis. Lo único que es controlable es que exista la enfermedad que lo motivó”.
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En ese sentido, precisó que “el indulto humanitario otorgado a Alberto Fujimori no fue por ser un enfermo terminal; además no es necesaria tal condición para otorgarlo. No lo establece la Constitución”.
Para mayor detalle, refirió que “las diversas juntas médicas que se hicieron en el establecimiento penitenciario señalaron, siempre, que era un paciente de pronóstico reservado porque en el penal no prosperaría el tratamiento médico, como lo demuestra el progresivo deterioro de su salud”.
Sobre la ampliación de su extradición en Chile, comentó que “el proceso de extradición pasiva en la justicia chilena tiene dos instancias; y la decisión informada (recientemente) por la prensa corresponde a la primera instancia. Falta la decisión de la Corte Suprema”.
Finalmente, sobre el caso de las denominadas ‘esterilizaciones forzadas’, indicó que “es el más manipulado políticamente en tantos años de persecución penal; ejemplo del abuso de la imprescriptibilidad de la acción penal. El Ministerio Público en uno de varios archivos señaló que los hechos no constituyen delito de lesa humanidad”.